JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 27 de julio del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2015-000019

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, por el Abogado Rodolfo Rondon González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.485, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Ignacio Rocca Agreda, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.953.503, Savina del Valle Rengel, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.106.035 y Luís Daniel Salazar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.269.317, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Ignacio Rocca Agreda; a las 11:15 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Savina del Valle Rengel y a las 11:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Luís Daniel Salazar, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Visto que las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, no constan en actas, este Juzgado le solicita al Abogado Rodolfo Rondon González, antes identificado, que consigne las Practiguías Nº 14, 06 y 03 en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada. Así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena notificar al ciudadano Ramón Antonio Guevara, para que exhiba el documento original indicado por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:13 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2015-000019
SJVES/rq/AH