REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano FRANK REYNALDO ÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.931.858 y domiciliado en el sector Casa de Zinc, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada NANCY KATHERINA SUÁREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado HACIENDA PARAÍSO, ubicado en el sector Casa de Zinc, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCO HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (305, 2620 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Tocuyo, terrenos ocupados por Itala Mura, Morelys Montero, José Manuel Flores y Familia Uzcategui; SUR: Terrenos ocupados por Familia Salas, Vidal Peña, Juan Landaeta y Familia Uzcategui; ESTE: Terrenos ocupados por Morelys Montero, Manuel Flores, Familia Uzcategui, Juan Landaeta, Vidal Peña y Río Tocuyo y OESTE: Terrenos ocupados por Vidal Peña, Familia Salas, Italo Mura y Río Tocuyo; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-56-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO








RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-56-2015.