REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2015-002921

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de hecho y de derecho en lo que sustenta la decisión en la presente causa.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Julio de 2015, se recibe escrito de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, con la finalidad de poner a la disposición de este Tribunal de Guardia al ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° (...), el cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro.12, Destacamento Nro. 121 tercer pelotón, pejae Cardenalito, Estado Lara; por presentar una solicitud de Orden de Captura, por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Zulia, según oficio Nro. 33565-2013 de fecha 15-07-2013 en el Asunto VP-02-2012-009546, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

En esta misma fecha se fijó audiencia de conformidad al artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada cada una de las partes se dio inicio a la celebración de la audiencia concediéndole la palabra a la representación fiscal donde expone: “solicito se remitan las actuaciones al tribunal competente en razón del territorio a los fines de que el mismo sea escuchado y que las actuaciones sean remitidas en esta misma fecha. Es Todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como todos sus derechos y garantías constitucionales a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: no voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa y expone: “solicito sean remitidas con la urgencia que amerita dichas actuaciones al tribunal que corresponde en razón del territorio. Es todo.”. Una vez concluida la deposiciones de las partes este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declina la competencia por el Territorio de las presentes actuaciones al Circuito Judicial penal del estado Carabobo, por el Juzgado 2° de Control del estado ZULIA, asunto VP-02-2012-009546, ello de conformidad con el art. 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose el traslado del ciudadano ANTONI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...), de MANERA INMEDIATA a la sede del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Zulia.

En fecha 21 de Julio de los corrientes, se recibe escrito presentado por la Defensa Pública Nro. 4 Reynaldo Gómez, en representación del ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° (...), manifestando que (…) “…se celebre audiencia para comprometer al ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a comparecer el primer día inmediato siguiente a presentarse ante el Tribunal de Control Nro. 02, imponiendo el Tribunal a su cargo la medida que considere necesario.” Consignando informe médico del mencionado ciudadano.

En fecha 30 de Julio de 2015, la Jueza este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara Abogada Meilin Desiree Estacio, procedió a llamar vía telefónica al abonado (…) perteneciente al Tribunal Segundo Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Zulia, donde se comunicó con la ciudadana Jueza Yoleida Serrano de Parra y procedió a explanar los hechos en relación al presente asunto, manifestando la jueza del Tribunal Segundo Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Zulia que la Orden de Captura se encontraba activa, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en vista de lo narrado; en virtud de ser su Juez Natural, AUTORIZA a este Tribunal para otorgar la libertad al ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° (...); con la finalidad que se traslade y se presente el primer día hábil siguiente ante el Tribuna Segundo de Control, Audiencia y Medidas del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia a objeto que éste tribunal se pronuncie sobre la orden de aprehensión librada.

En fecha 30 de Julio se libró la Boleta de Traslado del ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...), para celebrar Audiencia Oral Especial de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes 01 de Agosto del 2015 a las 10:00 a.m.

En el día de hoy primero (01) de Agosto de 2015; siendo las 3:30 p.m., este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara, procedió a solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, acerca del traslado del ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° (...), verificándose que el mismo no fue trasladado a la hora pautada por este tribunal. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°3 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

En atención a lo manifestado por la Defensa Pública Nro. 04 y considerando lo manifestado por la Jueza Yoleida Serrano de Parra del Tribunal Segundo Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Zulia, siendo la Juez Natural que libró la orden de aprehensión y en virtud de garantizar el Derecho a la Salud, Derecho Constitucional, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal RESUELVE: ÚNICO: Se le otorga la LIBERTAD al ciudadano ANTONI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° (...); a los fines que se traslade y se presente el primer día hábil siguiente ante el Tribuna Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con sede en la ciudad de Maracaibo del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia a objeto que éste tribunal se pronuncie sobre la orden de aprehensión librada. Se ordena librar la Boleta de Libertad. Asimismo entregar al ciudadano Antoni José González González copia certificada del presente auto alos fines que lo presente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N°2 del estado Zulia. Se ordena concluir el Asunto Penal en el Sistema Juris 2000 y remitir al Archivo Judicial como Causa Concluida. Notifíquese a las partes del presente auto fundado Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 01 de Agosto de 2015. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO LA SECRETARIA