REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000514
ASUNTO: GP31-S-2015-000514
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000095
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELBA YAMILETH VARGAS SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.702.755, de este domicilio, asistida por la abogada Maritza Aguero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de Junio de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y los ciudadanos IRENE ESTHER VARGAS SILVESTRE, SULEIMA JOSEFINA VARGAS SILVESTRE y JOSE ANTONIO VARGAS SILVESTRE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.594.831, V.-17.516.197 y V.-14.702.751, respectivamente, en su carácter de hijos, del fallecido RAMON ANTONIO VARGAS PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.579.608, quien falleció ab intestato en fecha 05 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 101, Folio 101, Tomo S/N, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido RAMON ANTONIO VARGAS PAZ; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 1.583, Folio S/N, Tomo III, Año 1.985I, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana SULEIMA JOSEFINA VARGAS SILVESTRE, donde se señala como su padre al ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS PAZ; b) Nº 1.582, Folio 193, Tomo III, Año 1.985, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana IRENE ESTHER VARGAS SILVESTRE, donde se señala como su padre al ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS PAZ; c) Nº 1.896, Folio S/N, Tomo IV, Año 1.982, que reposa en el las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ELBA YAMILETH VARGAS SILVESTRE, donde se señala como su padre al ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS PAZ; y d) Nº 715, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.979, que reposa en los libros de Nacimiento llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS SILVESTRE, donde se señala como su padre al ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS PAZ; 3) Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad: a) V.-17.516.197 perteneciente a la ciudadana SULEIMA JOSEFINA VARGAS SILVESTRE; b) V.-14.702.755, perteneciente a la ciudadana ELBA YAMILETH VARGAS SILVESTRE; c) V.-16.594.831, perteneciente a la ciudadana IRENE ESTHER VARGAS SILVESTRE; y d) V.-14.702.751, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS SILVESTRE.
Con relación, a los testigos en la fecha 16 de Julio de 2.015, comparecieron las ciudadanas YOSENNY ROSMARY PIÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-16.568.268, de ocupación u oficio técnico en enfermería; y YOALIS ROSANNY ZAVALA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-17.516.210, de ocupación u oficio T.S.U en administración de empresas, ambas de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ELBA YAMILETH VARGAS SILVESTRE, IRENE ESTHER VARGAS SILVESTRE, SULEIMA JOSEFINA VARGAS SILVESTRE y JOSE ANTONIO VARGAS SILVESTRE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.702.755, V.-16.594.831, V.-17.516.197 y V.-14.702.751, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Heredero de su común causante, el ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.579.608, quien falleció ab intestato en fecha 05 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Tal como fue solicitado en escrito introductorio, se ordena hacer entrega a la solicitante de seis (06) juegos de copias certificadas de la presente declaración, las cuales se ordena expedir por Secretaria. Devuélvanse también las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de Julio (07) del año 2.015. Siendo las 03:00 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE