REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000463
ASUNTO: GP31-S-2015-000463
RESOLUCIÓN No: 2015-000100
CLASE: AUTO RESOLUTORIO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ELIGIO RAFAEL SALAS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.426.092, de este domicilio, asistido por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783, sobre unas bienhechurías consistente en una casa habitación construida sobre un Lote de Terreno de propiedad Municipal, correspondiente al Lote DI-B, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios 43 al 56, del Protocolo 1ro, Tomo 1ero, 4to Trimestre del año 1990, ubicada en la siguiente dirección: Barrio El Trapiche, Calle Principal, Casa Nº 112, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIEMTROS CUADRADOS (189,54 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 08,40 Metros; con bienhechurías de la Sra. Dayana Salas; SUR: En 12,20 Metros; con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En 17,80 Metros, con bienhechurías de la Sra. Palay Salas; y OESTE: En 18,45 Metros, con caminaría de acceso; la fabricación de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructura de cemento frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras; distribuidas de la siguiente manera: Primera Planta: Un (01) salón de servicio en construcción. Segunda Planta: Sala-Comedor, Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño con cerámica y sus instalaciones, seis (06) ventanas, dos (02) puertas, piso de cemento pulido, techo de acerolit. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE