REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000526
ASUNTO: GP31-S-2015-000526
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000102
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MAGDELIN DEL CARMEN MAGO MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.601.510, de este domicilio, asistida de abogada; sobre unas mejoras hechas a unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un terreno también propio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo bajo el Nº 12, Folios 29 vto, Protocolo 1º, Tomo 2º, Primer Trimestre, de fecha 01 de Febrero del año 1.978, que mide aproximadamente CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (47,61 Mts2) consistentes dichas mejoras en la construcción de un inmueble de dos plantas, el cual posee las siguientes características: PLANTA BAJA: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cerámica, una (01) sala comedor y recibo, una (01) cocina empotrada recubierta de cerámica, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) puerta protectora de hierro, una (01) puerta enrollable tipo santa maría, dos (02) puertas de madera, una (01) puerta plegable, un (01) protector de ventana de hierro, una (01) escalera de hierro, un (01) tanque subterráneo con capacidad para mil quinientos litros cúbicos (1.500 Lts3), una bomba impulsora de ½ caballo de fuerza; SEGUNDA PLANTA: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento pulido, dos (02) habitaciones, acometida para un (01) baño, dos (02) puertas protectoras de hierro, cuatro (04) protectores de hierro para las ventanas, cuatro (04) ventanas en aluminio y vidrio, una (01) ventana en hierro y vidrio, una (01) escalera en hierro, tanque aéreo con capacidad de quinientos litros (500 Lts); posee instalaciones para aguas blancas y aguas negras, acometida general de electricidad, acometida de teléfono, y con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (95,22 Mts2); ubicadas en la calle Santa Bárbara Nº 12-40 de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 11,53 Mts con inmueble que es o fue de Nelida Josefina Gallardo. Sur: En 11,53 Mts, con local sede de la Logia Independencia y Libertad Nº 05. Este: En 04,13 Mts, con Calle Santa Bárbara, que es su frente; y Oeste: En 04,13 Mts, con local Capilla Evangélica. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Atendiendo a lo solicitado en el escrito introductoria, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud para ser entregadas a la solicitante; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA