REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 02 de Julio del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-0000457
ASUNTO: GP31-S-2015-0000457
SOLICITANTES: DEXI MARGARITA ARANDA CASTILLO Y FLORENTINO VELANDRIA MORAN.
ABOGADA ASISTENTE: ORIETTA BENAVIDES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000095
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos DEXI MARGARITA ARANDA CASTILLO y FLORENTINO VELANDRIA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.333.243 Y V- 7.784.081, respectivamente, asistidos por la ABG. ORIETTA BENAVIDES , I.P.S.A. Nº 8.942, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DENGLIS JOSE VELANDRIA ARANDA, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-17.793.996, quien fallecido ab-intestato, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015), como consta de acta de defunción Nº 681,Tomo III, año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, quien fuera Hijo de los solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos ciudadanos: ANDRES ANTONIO FUENTES MADRIS, venezolano, casado, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.560.374, de profesión oficial de la marina mercante, y WILLIAMS JOSE BOCOUL MANRIQUE, venezolano, soltero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.494.070, de profesión Soldador aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos DEXI MARGARITA ARANDA CASTILLO y FLORENTINO VELANDRIA MORAN , anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DENGLIS JOSE VELANDRIA ARANDA , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE