REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002621
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NAYLET COROMOTO GAINZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.725.596, quien actúa en nombre propio, asistida por el abogado LENIN COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464 y en su condición de hija de quien en vida se llamara MANUEL GUILLERMO GAINZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.241.484, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: MANUEL GUILLERMO GAINZA FIGUEROA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.241.484, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en fecha 15-08-2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en copias del acta de defunción y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JESUS DANIEL DUNO PACHECO y CLAUDIA PATRICIA ROMERO DIAZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: NAYLET COROMOTO GAINZA PERAZA, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido MANUEL GUILLERMO GAINZA FIGUEROA, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL GUILLERMO GAINZA FIGUEROA, a la ciudadana NAYLET COROMOTO GAINZA PERAZA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
/mag
La Sec.,
|