REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2011-000141
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la abogada ANTONIETTA COSENTINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.324, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MILO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 2004, anotada bajo el N° 41, Tomo 5-A en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BY NYX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo del 2004, anotado bajo el N° 69, Tomo 26-A, en la persona de su Presidente ZEBIAN YORDI TAREX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.637.529.
Admitida la demanda en fecha 06-06-2011 se ordenó la intimación de los demandados para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que se librara exhorto una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes. Asimismo, en fecha 09-06-2011 se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2011-000096.
En fecha 23/06/2011, se recibe diligencia presentada por la abogada apoderada de la parte demandante, en la cual consigna copias simples solicitadas a fines de librar exhorto al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, el Tribunal en atención a lo solicitado por la demandante en cuanto dejar sin efecto el oficio y exhorto al Juzgado Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, se acordó desglosarla y agregarla al Cuaderno de Medidas, igualmente, se advierte a la parte a consignar sus diligencias en los asuntos respectivos para un mejor orden procesal.
Mediante auto de fecha 10-07-2012, el Juez se aboca al conocimiento de la causa conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la abogado Anelay Sánchez, en su carácter acreditado en autos, solicitó oficiar al Juzgado 19° de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, número de expediente de la comisión para la práctica de la misma.
En fecha 28-11-2012, el Tribunal por auto dejó constancia que no se han recibido las resultas de la comisión conferida al Juzgado 19° de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y acordó oficiar a dicho Juzgado a los fines de requerirle el estado de la comisión de intimación signada con el numero AP31-C-2011-3672.
En fecha 02-10-2013, se dejo constancia por auto oficio recibido N 790-2012 emanado del Juzgado Comisionado, informando que el expediente se encuentra en trámites de la intimación cartelaria de la parte demandada. En otro orden de ideas, en fecha 07-05-2015 la abogada de la parte demandada consignó copias simples de los documentos originales a los fines que se acuerde el desglose. Por recibida la anterior diligencia, este Tribunal niega lo solicitado por improcedente, en virtud que la causa se encuentra en etapa introductoria.
Mediante diligencia presentada por la parte demandante en fecha 08-07-2015, en el cual desiste del procedimiento y solicita que se acuerde el desglose de los documentos originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la abogada apoderada de la demandante posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio intentada por la abogada ANTONIETTA COSENTINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.324, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MILO C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BY NYX, C.A., en la persona de su Presidente ZEBIAN YORDI TAREX, todos identificados en la narrativa de esta sentencia.
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 09/06/2011 y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, devuélvase a la parte demandada los documentos originales solicitados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:19 a.m.

La Sec.