REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003490
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO ARCENIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.539.173, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DICTER DAVID MORLES MORLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.983, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante HUMBERTO ARCENIO RODRIGUEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HUMBERTO ARCENIO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
|