REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003919
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA JACQUELINE HURTADO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.543.612, de este domicilio, asistida por el abogada en ejercicio ANYIS SUAREZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 182.571, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MAYRA JACQUELINE HURTADO CRESPO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYRA JACQUELINE HURTADO CRESPO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
y/o
La Sec.
|