REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º
-copia-
ASUNTO: KP02-F-2015-000782
Revisada como ha sido la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GLORIA LUZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.584.994, asistida por la abogada LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.016 y JORGE MICHEL CRUZ CASTELLANOS, cubano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-84.552.766, asistido por los Abogados ALDO PICCIONI CORDOVA Y DANIELA DÍAZ GARCÉS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 148.579 y 148.580, este Tribunal observa que en fecha 09 de Julio de Dos Mil Quince los ciudadanos antes identificados presentaron solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.), asimismo, se evidencia que los conyugues señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanización La Mora, Edificio C, Conjunto 406, con frente a la Avenida 2 en la Manzana M-4, primer piso, apartamento C-13, Parroquia José Gregorio Bastidas, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo deben pasarse al Juzgado Distribuidor del Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que sea distribuida a cualquier Tribunal de esa jurisdicción, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida con oficio una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal., La Secretaria Suplente.,
(Fdo.) (Fdo.)
ABG. JOSÉ ÁNGEL PEREIRA F. ABG. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró la boleta respectiva.-
La Secretaria Suplente.,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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