REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-S-2014-005340
Por cuanto en fecha 05 de junio del 2014 (f. 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante a realizar aclaratoria por cuanto solicita titulo supletorio de una ampliación de las bienhechurías existentes, y a su vez indica que dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas obtenido por herencia según declaración Sucesoral de los causantes Antonio Hernández García y María Providencia Hernández de Hernández, y a consignar copia de la cédula de identidad y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, asimismo, en fecha 08 de agosto de 2014, se instó a consignar autorización por escrito de la sucesión antes señalada y se ratificó auto del fecha 05 de junio de 2014 (f. 28), y en fecha 12 de junio de 2015, vista la diligencia presentada por el solicitante, este Tribunal ratificó auto de fecha 08 de agosto de 2014, a excepción de la copia de la cédula de identidad y constancia de ocupación expedida por el consejo comunal, por lo tanto se instó DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar AUTORIZACION por escrito de la Sucesión MARIA PROVIDENCIA HERNANDE DE HERNANDEZ, RIF. J-304632665. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en los autos saneador de fechas: 05 de junio de 2014, 08 de agosto de 2014 y 12 de junio de 2015 (fs. 02, 28 y 33) en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.087.253, asistido por la Abogado LUIS ALBERTO MUJICA ALVAREZ, Inpreabogado N° 116.320, en virtud del incumplió con lo requerido en los autos de fechas: 05 de junio de 2014, 08 de agosto de 2014 y 12 de junio de 2015 (fs. 02, 28 y 33). Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez