REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 09 de Julio de 2.015
Años: 204° y 156°.
Solicitud Nº 0119-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: LUISA JEANNETTE DIAZ OROPEZA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JEANNETTE DIAZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.414.265 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 104.588, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas dentro de Dos (2) parcelas contiguas, la cual tiene una superficie de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METRSO CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.146,15 Mts²). Dichas bienhechurías están ubicadas en: Tramo de la carretera que conduce al Caserío La Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según lo indica el Levantamiento Topográfico Planimetrico certificado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino y con los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada con Sucesión Torres y Sucesión Peraza; SUR: En línea recta con Calle vía al Caserío; ESTE: En línea recta con terreno que son o fueron ocupados por José Yépez y OESTE: En línea recta con la carretera Coco e Mono y Palaciero. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YASMIN GUADALUPE YEPEZ LEAL y JOSE GREGORIO YEPEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.855.678 y V.-7.925.369 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LUISA JEANNETTE DIAZ OROPEZA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Julio (09) días del mes de Julio de 2.015.Años: 205º y 156º.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.