REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 27 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-427

VISTO”
Que en fecha: 20/04/2015, se dio entrada a la presente solicitud realizada por los ciudadanos: GEOVANY RAFAEL SEQUERA GARCÌA y NEREIDA DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.466.445 y V-7.981.864, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LISBETH MEJIA SUAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 153.000, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud, proveniente por declinatoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, el cual se declaro incompetente en razón del Territorio, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 07/07/2015. En fecha 08/07/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GEOVANY RAFAEL SEQUERA GARCÌA y NEREIDA DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre del año 1982, anotado bajo el Acta N° 25. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: GIANNY RAFAEL SEQUERA CASTILLO y NERIDI DEL CARMEN SEQUERA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Números: V-17.194.254, V-17.101.048 respectivamente, ambos mayores de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Merly Torrealba Sierra