REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, trece de julio de dos mil quince.
205° y 156°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 1404-15. DEMANDANTE: ARANGO VALENCIA ANTONIO JOSE. DEMANDADO: URDANETA CAMCHO LUIS MIGUEL. MOTIVO. REIVINDICACIÓN. FECHA DE ENTRADA: 31-03-2015. Que la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE ARANGO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.854.828, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil SPACIO XXI, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No. 37, tomo A-7, trimestre 2°; por REIVINDICACIÓN; contra EL ciudadano LUIS MIGUEL URDANETA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.427, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; permaneció inactiva y no procedió a darle su impulso procesal, gestionando la citación del demandado, ya identificado, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda; habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 31-03-2015 (folio 35), hasta el día 15-04-2015, fecha de la constancia en autos de la ciudadana secretaria de este Tribunal (/folio 36), de no haber cumplido lo ordenado, por cuanto la parte actora no ha cumplido con sus obligaciones; suministrando extemporáneamente los recursos para las copias fotostáticas certificadas; transcurriendo el lapso de 01 mes y 12 días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para el logro de la citación. Consignados extemporáneos los recursos paras los fotostatos del libelo y auto de admisión, según la constancia del ciudadano Alguacil de este tribunal, de fecha 12-05-2015 (folio 42) para el impulso de la citación; realizando a la vez un acto de procedimiento por diligencia de fecha 12-05-2015, fuera del lapso previsto (folio 37); por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación de la demandada. Siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal supremo de Justicia de fecha 07-07-04, que por obligación del demandante se entiende el suministrar lo referente a la dirección y los recursos necesarios y para el traslado del alguacil, cuando la dirección donde ha de practicarse la citación del demandado queda a más de quinientos metros de la sede del tribunal. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, aunado al hecho de que no es renunciable por las partes. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante en su domicilio procesal indicado. Líbrese boleta de notificación. Una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez transcurrido el lapso de apelación y declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria