REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7626
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Iván José Parra Albornoz y María Ilva Rojas Sosa, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.499.941 y V-7.648.460 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Carolina Palma Pujol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.493, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de febrero de 2014, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos Iván José Parra Albornoz y María Ilva Rojas Sosa , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.499.941 y V-7.648.460, en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Palma Pujol, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 187.493 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos IVAN JOSE PARRA ALBORNOZ y MARIA ILVA ROJAS SOSA, contrajeron matrimonio civil el día 26 de julio de 2.010, según acta número 38, la cual riela al folio 2. 2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. Ahora bien obra al folio 7, auto de fecha cinco (05) de febrero de 2.014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhorto a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez, a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las consideraciones necesarias.
Obra al folio 8, escrito suscrito por el ciudadano Iván Parra, donde solicito se fije día y hora, a los fines de celebrar la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 9, auto, fijando el segundo día de despacho, a las once de la mañana para la celebración de la audiencia.
Obra a los folios 10 y 11, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 12, escrito suscrito por los solicitantes ciudadanos IVAN JOSE PARRA ALBORNOZ y MARIA ILVA ROJAS SOSA, asistidos de abogado; donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 13, auto de fecha 06 de marzo de 2.015, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 31 de marzo de 2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15, de fecha 03 de julio de 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos IVAN JOSE PARRA ALBORNOZ y MARIA ILVA ROJAS SOSA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 03 de julio de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos IVAN JOSE PARRA ALBORNOZ y MARIA ILVA ROJAS SOSA, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario , municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 26 de julio de 2.010, según acta 38. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en la presente solicitud, que no adquirieron bienes, el tribunal no hace pronunciamiento al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-