REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de julio de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YELÍTZA COROMOTO GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.731, debidamente asistida por el abogado Julio Manuel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.512, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.988, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JOSÉ SANTANA MATERAN TERÁN, en su condición de Ascendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUNIOR JOSÉ MATERAN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.017.668, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de abril de dos mil quince, (19-04-2015), en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante Junior José Materán Graterol. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante Junior José Materán Graterol. Constan en autos copias simple de las cédulas de identidad del causante Junior José Materán Graterol y de la madre del causante ciudadana Yelítza Coromoto Graterol Azuaje.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ ARRAÍZ BETANCOURT y EDUAR JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.396 y 22.315.744 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YELÍTZA COROMOTO GRATEROL AZUAJE y JOSÉ SANTANA MATERAN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.731 y 9.400.030, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUNIOR JOSÉ MATERAN GRATEROL, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.369-15
Carol.-
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