LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASSIANI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.445, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Junior José Hidalgo Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HENGLEDBETH SAMIR VIERA ZAMBRANO y MARIA TRINIDAD DUN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.417.678 y V-24.017.713, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (247,68 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, calle 04, esquina calle Bolívar, signado con el número catastral 18-04-01-56-13-06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Marielbis Canelón con 19,20 ML; SUR: Calle Bolívar con 19,20 ML; ESTE: Calle 04 con 12,90 ML; y OESTE: Solar y rancho de Yulimar Pérez con 12,90 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua blanca, cercado con estantillos de madera y alambre de púa, con árboles frutales y ornamentales.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASSIANI CONTRERAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.400-15
Manuel.-
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