LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DOLORES RAMIREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.070, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zarate, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ NOGUERA y DACCY RAMONA LA CRUZ LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.866 y V-19.658.572, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960,00 Mts2), ubicado en Colinas de Italven, sector Quebrada Vieja, carretera principal, signado con el número catastral 18-04-01-39-83-15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Rafael Rodríguez con 48,00 ML; SUR: Solar y rancho de Neidys Muñoz con 48,00 ML; ESTE: Parcela ocupada por Adela Velásquez con 20,00 ML; y OESTE: Carretera principal con 20,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, un (1) porche, un (1) corredor con rejas de metal, un (1) baño, dos (2) puertas metálica, dos (2) puertas de madera, sistema eléctrico empotrado, aguas servidas, pozo séptico y cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa y tela metálica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DOLORES RAMIREZ DE PARRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.401-15
Manuel.-