REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 08 de Julio de 2015.
203° y 154°

Expediente Nº1387-2015

DEMANDANTE: GERMAN FERNANDO HERNANDEZ ANZOLA, Venezolana, mayor de edad, C.I.N° 8.054.051.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°56.364.

DEMANDADO: MARIO MARIANI, Venezolano, mayor de edad,
C.I.Nº V-7.595.351

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG. NELSON MARIN Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°20.745.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha En fecha 19-01-2015, el Ciudadano German Fernando Hernández Anzola, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°8.054.051 de este domicilio, en su carácter de Propietaria de Un Inmueble “Galpon” local comercial ubicada en la Avenida Libertador entre calle Alvarado Nuñez y Calle Girardot del Municipio Ospino, cuyos linderos generales son: NORTE: Casa Sonia Hernández. SUR: Casa Simon Ortiz. ESTE: Terreno de Elio Muñoz Felipe Marin y OESTE: Avenida Libertador según se evidencia en documento Registrada por ante la oficina Sulbalterna de Registro Publico del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quedando Registrada bajo el Numero 10, folios 31 al folio 52, protocolo Primero, tomo:2, cuarto Trimestre del año 2007 de fecha 22-09-2007 adjudicado por partición hereditaria según Numeral Siete (7) Según Anexo A. Di en arrendamiento el inmueble antes descripto Galpón/local Comercial, ubicado en la Avenida Libertador entre calle Alvarado Nuñez y Calle Girardot del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según contrato de arrendamiento documento privado, suscrito en Ospino en fecha Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Doce (2012) contrato de arrendamiento al ciudadano Mario Mariani, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°7.595.351 Marcada con la letra B, por lo que demanda al ciudadano Mario Mariani, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°7.595.351 por Resolución de contrato, de conformidad con los artículos 1.159, 1160, 1.167 numeral 2 del Articulo 1592 y 1616 del Código de Civil , en concordancia con los artículos 40 literal a)a que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) canones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y en consecuencia por tal incumplimiento solicito que convenga devolver el inmueble local “Galpon” local comercial ubicada en la Avenida Libertador entre calle Alvarado Nuñez y Calle Girardot del Municipio Ospino, cuyos linderos generales son: NORTE: casa Sonia Hernández. SUR: Casa Simon Ortiz. ESTE: Terreno de Elio Muñoz Felipe Marin y OESTE: Avenida Libertador según se evidencia en documento Registrada por ante la oficina Sulbalterna de Registro Publico del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quedando Registrada bajo el Numero 10, folios 31 al folio 52, protocolo Primero, tomo:2, cuarto Trimestre del año 2007 de fecha 22-09-2007 )adjudicado por partición hereditaria según Numeral Siete (7) Según Anexo con la letra “A” y para que convenga en pagar la cantidad: 1.- Siete Mil Quinientos Bolívares (7.500) por concepto de canones insolubles de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2014, y los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva entrega del inmueble local comercial libre de cosa y persona. 2.- Solicito que en la sentencia definitiva la indexacion o corrección monetaria, en virtud que la misma es un hecho notorio de la devaluación adquisitiva de la moneda.
Admitida dicha demanda en fecha 22-01-2015, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Libro Boleta de Citación al ciudadano MARIO MARIANI, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, a los Veinte (20) días de despacho siguiente a su Citación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo indicado con los artículos 859 siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO.

El día 26-01-2015, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada al ciudadano: MARIO MARIANI, quien la recibió conforme.-

El dia 05-02-2015, compareció el Ciudadano German Fernando Hernández Anzola, asistida del Abg. Carlos Cedeño y consigno reforma de la demanda.
En fecha 19-02-2015 este Tribunal declara Admisible la Reforma de la demanda propuesta por el Ciudadano German Fernando Hernández Anzola, asistida del Abg. Carlos Cedeño.
El dia 24-03-2015 compareció el ciudadano Mario Mariani asistido del abg. Nelson Marin contesto la demandada.
En fecha 07-04-2015 compareció el ciudadano Abg. Carlos Cedeño solicito copia simple de los folios 1 al 51.
En fecha 21-04-2015 compareció el ciudadano Abg. Carlos Cedeño, y subsano Cuestiones Previas y consigno escrito de de desconocimiento de su contenido y firma la documental que riela en el folio 51 de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-04-2015 compareció el Abg, Nelson Marin y consigno escrito proponiendo el defecto de forma al intentar el demándate resolución y cumplimiento.
En fecha 26-05-2015 Visto el escrito presentado por el Abg, Nelson Marin, este Tribunal se pronunciara sobre las mismas en Sentencia interlocutoria de subsanación de las cuestiones previas.
En fecha 26-05-2015 compareció el abg. Carlos Cedeño y consigno pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
En fecha 28-05-2015 este Tribunal de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes actuante a un Acto Conciliatorio, líbrese boleta de Notificación.

El día 03-06-2015, el Alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación de los ciudadanos: MARIO MARIANI, y GERMAN FERNANDO HERNANDEZ ANZOLA quien las recibieron conforme.-
El dia 03-06-2015 comparecieron los Abg. Nelson Marin y Carlos Cedeño consignaron escrito donde solicitan la suspensión de la presente causa hasta el 30 de Junio del año 2015.
En fecha 08-06-20.15 este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 202, paragrafo segundo del Código de Procedimiento Civil Suspende la Causa hasta el 30-06-2015.

El dia 03-07-2015, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorios comparecieron los ciudadanos GERMAN FERNANDO HERNANDEZ ANZOLA asistido DEL ABG. CARLOS CEDEÑO, parte demandante y el ciudadano Mario Mariani, asistido por el Abg. Nelson Marin Pérez, el cual llegaron a los acuerdos siguientes: Primero: el demándate y el demandado, convienen que la entrega del inmueble (local comercial) a que se contrae el juicio, se verificara el 19 de Enero del año 2017, libre de Personas y Cosas y solvente en los servicios públicos. Segundo: durante el plazo establecido para la entrega del inmueble, el demandado cancelara a partir del mes de Julio del presente año hasta el 31-12-15 la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.oo) por concepto de canon de arrendamiento Mensual, y a partir del 01-01-2016 hasta su entrega definitiva pagara la suma de Nueve Mil Bolivares (B.s 9.000,oo) Mensuales por el mismo concepto. Igualmente cancelara los canos de arrendamientos insolutos hasta el presente mes Junio, es decir, pagara Siete Meses (07) que comprende de Diciembre 2014 hasta Junio 2015 (7 X 2.500 = 17.500) los cuales se consignara el Lunes 06-07-2015, por ante este Tribunal. Tercero: ambas partes manifiestan más nada que reclamarse mutuamente en relación al presente juicio y solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente, el cual se archivara una vez cumplido los acuerdos establecidos.

Este Tribunal observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrada en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: GERMAN FERNANDO HERNANDEZ ANZOLA asistido DEL ABG. CARLOS CEDEÑO, parte demandante y el ciudadano MARIO MARIANI, asistido por el ABG. NELSON MARIN PÉREZ, en fecha 03-07-2015 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.

Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 08 de Julio del 2.015. AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ,


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1387-2015.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11: 00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo Secretario