REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.


Mariguitar, 10 de Julio de 2.015.-
205º y 156º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: YANERIS CAROLINA LEONICE TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.995.346, domiciliada en el Sector El Guamache de San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, no cumple con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: YANERIS CAROLINA LEONICE TRUJILLO y LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA propone como obligación de manutención el dieciséis coma ochenta y un por ciento de su sueldo mensual (16,81 %); el quince por ciento (15%) como Bonificación de Fin de Año, y el quince por ciento (15%) de vacaciones, estos montos autorizó para que le sean descontados directamente de su sueldo mensual en la Empresa Alimentos Polar, Planta Mariguitar, también solicitó que le





sea aperturada una cuenta de ahorro a la ciudadana Yaneris Leonice para que sea depositada la obligación de manutención. Igualmente se comprometió a ayudarla con las medicinas, uniformes y útiles escolares. En este acto intervino la demandante ciudadana YANERIS CAROLINA LEONICE TRUJILLO y es expuso que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. - Se levantó el acta respectiva.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YANERIS CAROLINA LEONICE TRUJILLO y LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, en su condición de padres de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de












la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucia.-
Exp. Nº 027-2015.-