JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ZAPATA ARIAS e INES MARIA BRITO ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.009.790 y 13.942.782, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Sal Rafael, casa s/n., Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda en el sector Quebrada Seca, Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
CAPITULO I. LOS HECHOS: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada letra “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el sector Maturincito, casa s/n., Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal, los primeros año de nuestra relación matrimonial se mantuvieron en perfecta armonía, pero a partir del año dos mil (2000) nuestra convivencia se hizo insostenible e incomprensible debido a las frecuentes desavenencias, lo que hizo que ambos de manera voluntaria decidiéramos separarnos de hecho el día veinticinco (25) de Septiembre de dos mil (2000),, y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que ya tenemos más de catorce (14) años separados, configurándose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. CAPÍTULO II. DEL DERECHO: Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del Artículo 185-A del Código Civil, que expresa textualmente lo siguiente: “Artículo 185-A, Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Así tenemos ciudadano Juez, que los hechos descritos en el Capitulo anterior se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el precitado artículo del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. CAPÍTULO III. DE LOS BIENES: En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal; asimismo durante nuestra relación procreamos dos hijos los cuales son mayores de edad, de nombres: JOSE JESUS y LILIANGEL DEL VALLE ZAPATA BRITO, nacidos en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) y el Tres (3) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como consta de actas de nacimiento que acompañamos marcadas letras “B” y “C”.- CAPÍTULO IV. PETITUM: Por todas las razones expuestas, ciudadano Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y rogamos a usted, se sirva expedirnos por secretaría, copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea. Señalamos como domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de procedimiento Civil, los siguientes ANGEL RAFAEL ZAPATA ARIAS, en la calle Sal Rafael, casa s/n., Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la ciudadana INES MARIA BRITO ACOSTA, sector Quebrada Seca, Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre. Por último solicitamos que este escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado nuestro Divorcio de conformidad con el derecho invocado. Igualmente señor Juez solicitamos se notifique al fiscal Cuatro del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es Justicia que esperamos en Mariguitar, a la fecha de su presentación. ”…Omissis.-


En fecha Doce (12) de Junio de dos mil quince (2015), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-


En fecha Seis (06) de Julio de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no emitió opinión en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ZAPATA ARIAS e INES MARIA BRITO ACOSTA.-

I

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ZAPATA ARIAS e INES MARIA BRITO ACOSTA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, distinguida con el N°. 38, inserta al folio tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (2) hijos de nombres: ANGEL RAFAEL ZAPATA ARIAS e INES MARIA BRITO ACOSTA, los cuales son mayores de edad, tay y como se evidencia de las Actas de Nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) de las presentes actuaciones.-


TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2000), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 09 de Junio de 2015, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.


CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.

II

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ZAPATA ARIAS e INES MARIA BRITO ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.009.790 y 13.942.782, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Sal Rafael, casa s/n., Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda en el sector Quebrada Seca, Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993).-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-


Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

________________________________________
Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
_____________________________
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 21 de Julio de 2015, siendo las 11:00,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


_____________________________
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;





Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 070-2015.-
AME/fjt.-