REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 02 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la comunicación que antecede, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre donde solicita Fijación de Obligación Alimentaria, a favor de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.294.573; domiciliada en la calle 19 de diciembre, casa S/N, Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en representación de los niños omissis. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 021-15; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano EDUARD JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.245, domiciliado en la calle 19 de diciembre, casa S/N, Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre y labora como Pescador, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada en su contra. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese copia de la solicitud y junto con Boleta de Citación, entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la citación del obligado. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO


ZAL/oz.-Asistente.
Exp: 021-15.-