REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Guiria, 27 de julio de 2015
205º y 156º

Parte Demandante: ANDREINA DEL CARMEN ROJAS SALAZAR
Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.294.573

Parte Demandada: EDUARD JOSE HIDALGO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.105.245

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano EDUARD JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.105.245; por solicitud de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.294.573, actuando en representación de sus hijos (Identidad Protegida), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-.

Mediante auto de fecha 02-07-15, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDUARD JOSE HIDALGO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

Mediante oficio nº 3110-137 dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARD JOSE HIDALGO, en señal de haber quedado debidamente citado.

En acta de fecha 22-07-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano EDUARD JOSE HIDALGO, y estando presente la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, representante legal de los niños (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano EDUARD JOSE HIDALGO, se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, mas el doble de dicha cantidad de dinero en los meses septiembre y diciembre de cada año por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente.

Que la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos EDUARD JOSE HIDALGO Y ANDREINA DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (27) días del mes de julio de 2015.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 021-15