REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTES DEMANDANTES: JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ Y LUISA BENEDICTA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.896.572 y 5.908.193, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANTONIO GONZALEZ, Inpreabogado N° 59.890.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ Y LUISA BENEDICTA CEDEÑO, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.896.572 y 5.908.193 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890, mediante la cual solicitaron se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpo por haberse reconciliado, y a tal efecto, este Juzgado observa que el artículo 194 del Código Civil, establece en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En virtud de lo anteriormente explanado, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación a la solicitud planteada por las partes, anteriormente identificadas, quedando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes, así como todas las estipulaciones hechas en el escrito de solicitud, restableciéndose la comunidad de bienes y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto en virtud de la reconciliación alegada por los referidos ciudadanos, y se ordena el cierre y archivo del expediente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb
Exp: 024-13.-