REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 09 de Julio de 2015.
205º y 156º



SOLICITUD. Nº 033-15
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: José del Carmen Martínez Martínez, cédula de identidad V-5.895.881, asistido por el Abogado German Leandro Figuera Arzola, cédula de identidad V-7.927.474, I.P.S.A. Nº 68.764 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos mayores ciudadanos: Ángela Martínez de Guerra C.I. Nº V-1.504.567; Silvestre Milano Martínez C.I. Nº V-3.011.458; Corsina Isabel Martínez C.I. V-3.011.909; Lourdes del Valle Martínez de Brito C.I. Nº V-1.508.818; Grabiel del Carmen Martínez Martínez C.I. Nº V-5.186.224; Donato Martínez Noriega C.I. Nº V-1.490.437; Víctor Mauro Martínez Martínez C.I. Nº V-5.900.790 y Maria Auxiliadora Martínez Gil C.I. Nº V-1.504.454.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.


Vista la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 10-06-2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por el ciudadano José del Carmen Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.881, domiciliado en la Población de Río Salado, Parroquia Bideau, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: Ángela Martínez de Guerra C.I. Nº V-1.504.567; Silvestre Milano Martínez C.I. Nº V-3.011.458; Corsina Isabel Martínez C.I. V-3.011.909; Lourdes del Valle Martínez de Brito C.I. Nº V-1.508.818; Grabiel del Carmen Martínez Martínez C.I. Nº V-5.186.224; Donato Martínez Noriega C.I. Nº V-1.490.437; Víctor Mauro Martínez Martínez C.I. Nº V-5.900.790 y Maria Auxiliadora Martínez Gil C.I. Nº V-1.504.454; asistido por el abogado en ejercicio German Leandro Figuera Arzola, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, en la que solicitó se declarara Titulo Supletorio de Propiedad a su favor y de sus hermanos, sobre unas bienechurías consistente en una casa de habitacion familiar construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual abarca una superficie total de “…Siete Mil ciento ochenta y seis Metros Cuadrados (7.186 mts.2)…” que forman parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Bolívar del Sector Río Salado de la Parroquia Bideau, casa S/N, constante de seis (06) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, comedor cocina, sala estar, lavadero, paredes de concreto armadocon columnas de madera con friso de cemento liso, piso de cemento pulido y dos (02) puertas principales, servicio de electricidad, agua blanca y un (01) pozo séptico; cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE: En ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centimetros (142,50 Mts.), colindando con casa de los ciudadanos Santa Emilia Martínez y María Martínez; SUR: En ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centimetros (142,50 Mts.), colindando con las casas de los ciudadanos Corsina Martínez y Francisco Rondón; ESTE: En cincuenta y ocho metros (58,00 Mts.), que es hacia donde da su fondo, colindando con la propiedad del ciudadano Valentín Villarroel; y OESTE: En veinticuatro metros con ochenta centimetros (24,84 Mts.), que es su frente, con la calle Bolívar del Sector de Río Salado, de la Parroquia Bideau. Junto con la solicitud presentó los siguientes anexos: constancia Catastral en original emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre elabaorada por el ciudadano Jesús Mata de fecha 08 de Junio de 2015, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Lourdes del Valle Martínez de Brito, Angela Martínez de Guerra, Cosina Isabel Martínez Martínez, José del Carmen Martínez Martínez, Grabiel del Carmen Matinez Martínez, Silvestre Melanio Martínez, Donato Martínez Noriega, María Auxiliadora Martínez de Gil y Victotr Mauro Martínez Martínez y constancias de residencias de los antes mencionados ciudadanos, expedidas por los consejos Comunales de Guatapanare I y Río Salado de Valdez, Güiria Municipio Valdez. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos: Delia Josefina Cedeño Latan, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.043.274 y domiciliada en la Calle Bolívar, casa S/N de la Población de Río Salado, Parroquia Bideau, Jurisdiccion del Municipio Valdez del Estado Sucre y Bianney José Brito, venezolano, de 71 años de edad. titular de la cédula de identidad N° V-1.509.268, de profesión Obrero, domiciliado en la calle Boyaca, casa Nº 73, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos: Delia Josefina Cedeño Latan y Bianney José Brito, titulares de las cédulas de identidad números V-4.043.274 y V-1.509.268 respectivamente, se observan que son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastante y Suficientes dichas actuaciones para asegurarles, al solicitante ciudadano José del Carmen Martínez Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.881 y sus hermanos, ciudadanos: Ángela Martínez de Guerra C.I. Nº V-1.504.567; Silvestre Milano Martínez C.I. Nº V-3.011.458; Corsina Isabel Martínez C.I. V-3.011.909; Lourdes del Valle Martínez de Brito C.I. Nº V-1.508.818; Grabiel del Carmen Martínez Martínez C.I. Nº V-5.186.224; Donato Martínez Noriega C.I. Nº V-1.490.437; Víctor Mauro Martínez Martínez C.I. Nº V-5.900.790 y Maria Auxiliadora Martínez Gil C.I. Nº V-1.504.454 respectivamente; el derecho de propiedad sobre unas bienechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Siete Mil Ciento ochenta y seis Metros Cuadrados (7.186 Mts.2) que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Bolívar, del Sector de Río Salado de la Parroquia Bideau, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centimetros (142,50 Mts.), colindando con casa de los ciudadanos Santa Emilia Martínez y María Martínez; SUR: En ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centimetros (142,50 Mts.), colindando con las casas de los ciudadanos Corsina Martínez y Francisco Rondón; ESTE: En cincuenta y ocho metros (58,00 Mts.), que es hacia donde da su fondo, colindando con la propiedad del ciudadano Valentín Villarroel; y OESTE: En veinticuatro metros con ochenta centimetros (24,84 Mts.), que es su frente, con la calle Bolívar del Sector de Río Salado, de la Parroquia Bideau.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. Dulce M. Vasquez. (Fdo.)
El Secretario.
Abg. Javier Mendoza, (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo.)
Solicitud Nº 033/15
DMVU/pjrl.