REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo- Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 Y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos Jesús Enrique Arape Morales y Henry Abraham Durán Mejía, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.659.553 y V14.122.268
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 33.418.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 24 de septiembre de 2010 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Jesús Enrique Arape Morales y Henry Abraham Durán Mejia, por COBRO DE BOLÍVARES.-
En fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 19 de octubre de 2010, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines que sean libradas las compulsas respectivas, las cuales fueron libradas mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010.-
En fecha 2 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 1° de abril de 2011, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran la información correspondiente al último domicilio de los codemandados.
Consta en autos, la realización de todas las gestiones destinadas para lograr la citación de los codemandados, las cuales resultaron infructuosas.
En fecha 14 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ARAPE MORALES y HENRY ABRAHAM DURÁN MEJÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.553 y V-14.122.258, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.418, parte demandada, y la abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, y consignaron escrito de la Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadanos JESÚS ENRIQUE ARAPE MORALES y HENRY ABRAHAM DURÁN MEJÍA, se encontraban asistidos por el abogado José Gregorio Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.418, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de julio de 2015, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2010-000732
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