ASUNTO : AP31-S-2015-006762
SOLICITANTE: JULIA ALICIA BOLÍVAR DE BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por los abogados Teresita Rodríguez de Walter y Nerenst Walter Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.260 y 224.529, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana JULIA ALICIA BOLÍVAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-965.778. Al respecto se observa:
Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante requiere la rectificación de las partidas de nacimientos de tres (3) de sus cuatro (4) hijos, ya que una de sus hijas fue inscrita debidamente, pues en dos (2) de ellas aparece un primer nombre incorrecto y en la tercera (3) no aparece su primer nombre, la cual son como sigue: 1.- Acta de nacimiento de la ciudadana THEMIS HIDELGARD BLANCO BOLÍVAR, registrada en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tomo segundo (2º), bajo el número 1675 de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1954, en la cual aparece el primer nombre de nuestra representada como GLADYS, siendo lo correcto JULIA. 2.- Acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ADOLFO BLANCO BOLÍVAR, registrada en fecha siete (7) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tomo primero (1º), bajo el número 225 de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1959, en la cual aparece el primer nombre de nuestra representada como GLADYS, siendo lo correcto JULIA. 3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana AUDREY BELKIS BLANCO BOLÍVAR, registrada en fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos cincuenta y seis (1956), emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, tomo primero (1º), bajo el número 259 de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1956, aparece nuestra representada como ALICIA, omitiendo su primer nombre el cual es JULIA, siendo lo correcto JULIA ALICIA.
Fundamentaron su solicitud en los artículos 773 y 774 del Código Civil, y en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende que el Tribunal rectifique las Actas de Nacimientos de de tres (3) de sus cuatro (4) hijos en una misma solicitud, siendo que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento debe tramitarse de manera independiente, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada se observa que en la solicitud, cursante a los folios 16, 17 y 18, reposa copia certificada de la Conversión en Divorcio de los ciudadanos AMILCAR ALEXIS PAREDES GARCÍA y PASQUINA PERILLI OLIM, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 1.998, y la partida de nacimiento que pretende rectificar es de fecha 15 de septiembre de 1.997, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de Actas de Nacimiento presentada por los abogados Teresita Rodríguez de Walter y Nerenst Walter Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.260 y 224.529, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana JULIA ALICIA BOLÍVAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-965.778. Así se Decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2015-006762
JMGF/IMCR/Edgar