REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-001819
SOLICITANTES: AFRIC JOEL HERNANDEZ CARIPE y LENNYS BEATRIZ BERUTTI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.929.656 y V-12.639.739, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSALIA MANGIONE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.186.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 04 de marzo del año 2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, AFRIC JOEL HERNANDEZ CARIPE y LENNYS BEATRIZ BERUTTI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.929.656 y V-12.639.739, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 27, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha diecisiete (17) de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos AFRIC JOEL HERNANDEZ CARIPE y LENNYS BEATRIZ BERUTTI SUAREZ, antes identificados y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos AFRIC JOEL HERNANDEZ CARIPE y LENNYS BEATRIZ BERUTTI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.929.656 y V-12.639.739, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 27.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha, 23 de julio de 2015, siendo las 09:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-S-2011-001819
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15
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