REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2014-004055

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL VIVENES CASTILLO y LIRANEE JOSHELIN PADRON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.250.020 y V-15.830.785, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OVIDIO DEJESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.942.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I

Mediante auto dictado el día 19 de mayo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE RAFAEL VIVENES CASTILLO y LIRANEE JOSHELIN PADRON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.250.020 y V-15.830.785, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, según acta Nº 010 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 189 del Código Civil.
II

En fecha 13 de julio de 2015, compareció el abogado OVIDIO DEJESUS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL VIVENES CASTILLO y LIRANEE JOSHELIN PADRON VILLARROEL, antes identificados, y solicitó la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre sus representados.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL VIVENES CASTILLO y LIRANEE JOSHELIN PADRON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.250.020 y V-15.830.785, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, según acta Nº 010 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 23 de julio de 2015, siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-



VMDS/JU/VIO
Expediente Nº AP31-S-2014-004055
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28