REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001259
Visto el escrito de fecha 22 de julio de 2015, presentado por el abogado JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450; actuando en su propio nombre y representación, así como la ciudadana SONIA BEATRIZ VISO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.707, actuando en su carácter de ex cónyuge del demandado y ocupante del inmueble, asistida por la abogada NELLY AYESTARÁN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.945, y el abogado MARIO CORONADO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expusieron:
“… Proponemos a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de cumplir con el dispositivo de la sentencia, se convenga en la suspensión de la ejecución forzada por un lapso de un (1) año, contado a partir del día primero de julio de 2015, es decir, la entrega del inmueble se realizará el día 30 de junio de 2016, ello a manera de Plazo de Gracia, fecha en la cual sin necesidad de notificación ni prevención alguna, haremos la entrega real y efectiva del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución acordó el Tribunal, con la que se materializaría la entrega real y efectiva del mismo a la parte actora o a quien sus derechos represente, con el compromiso de entregar el referido inmueble totalmente libre de bienes y personas y en perfecto estado de uso y conservación, cuya verificación se realizará mediante inspección que se coordinara de mutuo y común acuerdo por la parte accionante. Igualmente y con el fin de cumplir con el resarcimiento de los daños y perjuicios a los que fui condenado en la sentencia, así como el pago de las costas procesales, en cuanto al pago de las cantidades reclamadas por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, ofrezco pagar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000,00), pagaderos de la siguiente manera: con la suscripción de la presente escritura la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), mediante cheque Nº 80066139, contra el Banco Mercantil, cuyo beneficiario es la Sociedad de Comercio Repesa C.A., la cantidad restante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.000,00), será pagada mediante once (11) cuotas mensuales y consecutivas de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), cada una, las cuales se cancelarán a partir del mes de agosto de 2015, por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días del mes en curso, y , por último ofrezco pagar todos y cada uno de los servicios prestados al inmueble, tales como agua, aseo urbano, electricidad, teléfono, así como la cuota ordinaria correspondiente al condominio, la cual será pagada a partir del mes de julio de 2015, hasta la fecha de entrega del inmueble, es decir, hasta el 30 de junio de 2016, todo ello por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios y costas procesales, quedando claro y entendido que la falta de pago de una cuota da derecho a la actora de solicitar la continuidad de la ejecución forzosa.”
Así las cosas, en el mencionado escrito la representación judicial de la parte actora expuso lo siguiente:
“Vista la solicitud anterior y el acuerdo propuesto por el demandado y la ciudadana SONIA BEATRIZ VISO PEREIRA, anteriormente identificada en su carácter de ex cónyuge del demandado y como ocupante del inmueble, manifiesto en nombre de mi representada la aceptación de la misma, en consecuencia convengo en la suspensión de la ejecución de la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2015, concediendo en consecuencia el plazo de gracia solicitado para la entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas en perfecto estado de uso y conservación, En relación a las cantidades de dinero ofrecidas por el demandado, convengo en aceptar las mismas por los siguientes conceptos: resarcimiento de daños y perjuicios, cánones insolutos, asó como costas procesales, quedando claro y entendido que el incumplimiento de alguno de los pagos aquí establecidos, dará derecho a la actora a continuar con la ejecución del fallo mediante el presente acuerdo suspendido”.

Ahora bien, dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-

Así las cosas, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en la causa; este Tribunal LO HOMOLOGA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI EXPUESTOS, TENIENDO EL MISMO LA FUERZA DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha, 23 de julio de 2015, siendo las 03:26 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Yimmy.-
ASUNTO: AP31-V-2014-001259
ASIENTO LIBRO DIARIO:77