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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ASUNTO N° AP31-S-2015-004950
 PARTES: LUIS MIGUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de su señora madre ciudadana BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ARMANDO GARCIA LUJAN,   inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº  10.851.
 MOTIVO:   UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA.
 Se refiere la presente solicitud, presentada por el  ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de su señora madre ciudadana BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 29 de marzo de 2015, falleció el ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.829, según se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 621, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital , Municipio Libertador de la Parroquia San Bernardino y por tal razón solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.829 .
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO FERREIRA DE CAIRES y  ANA GABRIELA MADRID VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 24.221.427 y V-22.036.530, respectivamente, quienes afirmaron  conocer de vista, trato y comunicación al De Cujus y que este falleció el 29 de marzo de 2015 y que los Ùnicos y Universales Herederos son los ciudadanos BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente.
 Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son  Acta de Defunción y Partida de Matrimonio y Acta de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de su señora madre ciudadana BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente,  son los  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del  De Cujus, ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.829, según se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 621, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital , Municipio Libertador de la Parroquia San Bernardino.
 A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.
 LA SECRETARIA
 
 
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