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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO  VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, Veintisiete (27) de Julio de 2015
 205°  y 156°
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIBELLA DE OLIVEIRA GONCALVES y MARCOS ALBERTO TORRES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.749 y V-6.925.572, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado KLEIDER BOVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.148, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  NELA PASQUALI VESPA
 El SECRETARIO
 
 ABG. JONATHAN GUILLEN
 
 
 EXP. AP31-S-2015-006996
 
 
 
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