REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de julio de 2015
205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº 9C-15107-14 DECISION Nº 529-15
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO.
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HEIDY AZUAJE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA Nº 7: ABG. YEORGE LUIS ALVARADO.
LA SECRETARIA: ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.
En el día de hoy, martes 21 de julio de 2015, siendo las (10:35am.), luego de conceder un lapso de espera prudencial con el objeto de verificar la presencia de las partes; oportunidad previamente fijada para llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, y actuando como Secretaria la ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia la FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HEIDY AZUAJE, asi mismo se deja constancia de la presencia del Defensor Público N° 7, ABG. YEORGE LUIS ALVARADO, la presencia del ciudadano imputado RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ, previo traslado desde el comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual fue aprehendido por presentar solicitud de aprehensión, dictada por este Juzgado mediante decisión N° 184ª-15 de fecha 18 de marzo de 2015, oficio N° 1421-15, en consecuencia se da por ejecutada la Orden de Aprehensión antes descrita. En virtud de que el ciudadano imputado JESÚS ALBERTO LÓPEZ, presenta orden de aprehensión y hasta la presente fecha no ha sido puesto a la orden de esta Juzgado, se acuerda la división de la contingencia del presente asunto penal y se procede a realizar el presente acto solo en relación del ciudadano imputado RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, en ESPECIAL DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el articulo 358 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, en este estado la profesional del derecho ABG. HEIDY AZUAJE, en su carácter de FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en fecha 12-08-2014, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, los hechos imputados se encuentran explanados el escrito acusatorio, donde se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos acontecidos el día 27-06-2014, por lo que solicito se admita así cada uno de los medios de pruebas ofrecidas en la misma tanto las testimoniales, documentales y periciales, elementos de pruebas por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal, además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en el delito respectivo. En tal sentido, solicito sea admitida totalmente la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la ciudadana antes mencionada con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Por ultimo, solicito se le mantengan la medida cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, y copia simple de las actas que conforman el presente acto, es todo.” Se deja constancia que la representante fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a La Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado antes mencionado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, en especial del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA LOS DELITOS DE MENOR PENA. Acto seguido, el imputado fue interrogado acerca de su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, manifestó: Me llamo RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-14.537.329 de nacionalidad Venezolano, natural de Municipio Maracaibo, de fecha de nacimiento 16.096-1976, de 37 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Alquimides Flores y Zoraida Gómez, residenciado en Sector Funda Barrio, Casa 49J-70, entrando por la Ferretería “Pipo”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Telf: 0261-7370487, quien expone:” admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es Todo.” Seguidamente toma la palabra el Defensor Pública N° 7, ABG. YEORGE LUIS ALVARADO, quien expone: "siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales le han si do explicadas en forma amplia y suficiente a mi defendido y por cuanto en el presente caso, estamos frente a uno de los delitos menos graves conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada la suspensión condicional del proceso a mi defendido por el lapso de tres meses se le imponga el trabajo comunitario que debe cumplir asi con o la donación a la institución que se debe realizar, a tales efectos aportamos la dirección del respectivo consejo comunal con su dirección y el nombre de su vocero principal. Finalmente solicito me sea expedida fotocopia del expediente y la presente Actas. Es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público toma nuevamente la palabra y expone: “Estoy de acuerdo con La Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y solicito se le impongan las obligaciones a cumplir, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Escuchado como ha sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ESTADAL, actualmente con competencia en funciones Municipales, para los delitos menos graves, en virtud de la competencia funcional, atribuida a los juzgados de Control Estadal, por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta oficial N° 398430 de fecha 14-12-2012, hasta tanto sean creados los tribunales Municipales, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra de la imputada RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ y oída la opinión favorable del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal por cuanto la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su limite máximo, considera procedente lo invocado por la Defensa como es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas; fijándoles las siguientes obligaciones: 1.- Realizar trabajo comunitario durante el lapso de TRES MESES, una vez al mes por el lapso de DIEZ (10) HORAS, en el CONSEJO COMUNAL BOLIVAR Y SUS SUEÑOS, UBICADO EN EL SECTOR CIUDADERA RAFAEL CALDERA (FUNDABARRIOS), MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. VOCERA PAULA PAZ, 2.- presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante el departamento de Alguacilazgo y 3.- Donar la cantidad de Dos Mil (2000.00bsf), a la Fundación Niños con Sida (INOCEN), ubicada en el área de pediatría del Hospital Universitario de Maracaibo. 4.- La Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- La prohibición de Cambiar de Residencia sin previa autorización de este Juzgado; y al efecto se ordena oficiar al mencionado concejo Comunal así como a la sede de INOCEN. CUARTO: Se da por ejecutada la orden de aprehensión que presentaba el mencionado ciudadano, decretándole al mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de informar lo aquí decidido y a la Oficina SIIPOL, a fin de que se actualice la situación jurídica del imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL, a favor del ciudadano RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-14.537.329 de nacionalidad Venezolano, natural de Municipio Maracaibo, de fecha de nacimiento 16.096-1976, de 37 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Alquimides Flores y Zoraida Gómez, residenciado en Sector Funda Barrio, Casa 49J-70, entrando por la Ferretería “Pipo”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Telf: 0261-7370487, durante el lapso de TRES MESES, contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Realizar trabajo comunitario durante el lapso de TRES MESES, una vez al mes por el lapso de DIEZ (10) HORAS, en el CONSEJO COMUNAL BOLIVAR Y SUS SUEÑOS, UBICADO EN EL SECTOR CIUDADERA RAFAEL CALDERA (FUNDABARRIOS), MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. VOCERA PAULA PAZ, 2.- presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante el departamento de Alguacilazgo y 3.- Donar la cantidad de Dos Mil (2000.00bsf), a la Fundación Niños con Sida (INOCEN), ubicada en el área de pediatría del Hospital Universitario de Maracaibo. 4.- La Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- La prohibición de Cambiar de Residencia sin previa autorización de este Juzgado, debiendo consignar en la oportunidad correspondiente las constancias de cumplimiento, así como del trabajo comunitario realizado. SEGUNDO: Se da por ejecutada la orden de aprehensión que presentaba el mencionado ciudadano, decretándole al mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se registro la presente decisión bajo el N° 529-15. Concluyéndose el acto siendo la (01:50pm). Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
LA REPRESENTANTE FISCAL
ABG. HEIDY AZUAJE
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 7,
ABG. YEORGE LUIS ALVARADO
EL IMPUTADO,
RONALDO GABRIEL FLORES GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.
EJRH/dasn.-
Causa N° 9C-15107-14
VP02-P-2014-028267
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