REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Julio de 2015
205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº 9C-15058-14 DECISIÓN Nº 550-15
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
FISCAL (A) 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA.
VICTIMA: FARMACIA SAAS.
IMPUTADAS: MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, YANIRA COROMOTO MARTÍNEZ GARCÍA Y EXABEL MAYORLIN NAVA URDANETA.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
DEFENSA PÚBLICA N° 39: ABOG. ERIKA MENDOZA.
LA SECRETARIA: ABOG. LOREDIS COLINA.
En el día de hoy, Martes (28) de Julio del año 2015, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), luego de conceder un lapso de espera prudencial con el objeto de verificar la presencia de las partes; oportunidad previamente fijada para llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra de las ciudadanas MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, YANIRA COROMOTO MARTÍNEZ GARCÍA Y EXABEL MAYORLIN NAVA URDANETA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIAS SAAS. Se constituyó el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO y actuando como Secretaria la ABOG. LOREDIS COLINA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia el FISCAL (A) 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, la ABOG. ERIKA MENDOZA, Defensora pública N° 39. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, en ESPECIAL DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el articulo 358 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, en este estado el profesional del derecho ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, en su carácter de FISCAL (A) 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en fecha 25/07/2014, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIAS SAAS. Ahora bien, los hechos imputados se encuentran explanados el escrito acusatorio, donde se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos acontecidos el día 27 de Mayo de 2014, por lo que solicito se admita así cada uno de los medios de pruebas ofrecidas en la misma tanto las testimoniales, documentales y periciales, elementos de pruebas por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal, además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en el delito respectivo. En tal sentido, solicito sea admitida totalmente la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano antes mencionado con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Por ultimo, solicito copia simple de las actas que conforman el presente acto, es todo.” Se deja constancia que la representante fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a La Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado antes mencionado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, en especial del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA LOS DELITOS DE MENOR PENA. Acto seguido, las imputadas fueron interrogadas acerca de su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, manifestaron: 1) MARIA ISABEL RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 9.765.986, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 19-05-1969, de 45 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio del hogar, hija de Domingo Rodriguez y de Dora Romero, residenciada en: Avenida 2B, Casa No. 91-62, Bella Vista, detrás del Antiguo Reten, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-7230919. “y admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Es Todo.” 2) YANIRA COROMOTO MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 10.417.949, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 01-05-1971, de 43 años de edad, estado civil casada, de sexo femenino, de profesión u oficio del hogar, hija de Angel Martinez (dif) y de Emelina Garcia, residenciado en: Avenida Padilla, entre calles 92, Casa No. 92-33, diagonal al Hotel Aurora, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-6456846, y admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Es Todo.” 3) EXABEL MARYORLIN NAVA URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 20.986.657, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11-03-1985, de 29 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio del hogar, hija de Erellin Nava y de Xiomara Urdaneta, residenciada en: Calle 91 con avenida 2B, Casa No. 2-90, Sector Santa Lucia, Diagonal a la Prefectura, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-6464912, y admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Es Todo.” Seguidamente toma la palabra la Defensora Pública N° 39 ABOG. ERIKA MENDOZA, quien expone: "Por cuanto mis defendidas me han manifestado su voluntad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso en la figura de la Suspensión Condicional del Proceso y por tratarse de un delito menos grave, se hace procedente en derecho el otorgamiento del mismo, respetuosamente solicito al tribunal les sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso a mis defendidos y le sean impuestas las obligaciones que el tribunal considere pertinente, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público toma nuevamente la palabra y expone: “Estoy de acuerdo con La Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y solicito se le impongan las obligaciones a cumplir, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Escuchado como ha sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ESTADAL, actualmente con competencia en funciones Municipales, para los delitos menos graves, en virtud de la competencia funcional, atribuida a los juzgados de Control Estadal, por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta oficial N° 398430 de fecha 14-12-2012, hasta tanto sean creados los tribunales Municipales, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra de las imputadas MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, YANIRA COROMOTO MARTÍNEZ GARCÍA Y EXABEL MAYORLIN NAVA URDANETA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIAS SAAS. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por las acusadas de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 40° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MORENO y oída la opinión favorable del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal por cuanto la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su limite máximo, considera procedente lo invocado por la Defensa como es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal, y por cuanto la ciudadana se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas; fijándoles las siguientes obligaciones: 1.- Realizar trabajo comunitario durante el lapso de TRES (03) MESES, una vez al mes por el lapso de OCHO (8) HORAS, en el COLEGIO IDELFONSO VÁSQUEZ, ubicado diagonal a la iglesia santa lucia, calle 91, con avenida 2H, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, 2.- Realizar una donación de DOS MIL BOLIVARES (2.000bs) entre las tres imputadas a la Fundación FUNDACIÓN INOCENS, ubicada en el Área de Pediatría del Hospital Universitario de Maracaibo. Asimismo, con respecto a las medidas cautelares que recaen sobre las mismas este juzgado acuerda dejar sin efecto las mismas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL, a favor de las ciudadanas 1) MARIA ISABEL RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 9.765.986, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 19-05-1969, de 45 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio del hogar, hija de Domingo Rodriguez y de Dora Romero, residenciada en: Avenida 2B, Casa No. 91-62, Bella Vista, detrás del Antiguo Reten, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-7230919. 2) YANIRA COROMOTO MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 10.417.949, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 01-05-1971, de 43 años de edad, estado civil casada, de sexo femenino, de profesión u oficio del hogar, hija de Angel Martinez (dif) y de Emelina Garcia, residenciado en: Avenida Padilla, entre calles 92, Casa No. 92-33, diagonal al Hotel Aurora, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-6456846, y 3) EXABEL MARYORLIN NAVA URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 20.986.657, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11-03-1985, de 29 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio del hogar, hija de Erellin Nava y de Xiomara Urdaneta, residenciada en: Calle 91 con avenida 2B, Casa No. 2-90, Sector Santa Lucia, Diagonal a la Prefectura, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-6464912, durante el lapso de TRES MESES, contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Realizar trabajo comunitario durante el lapso de TRES (03) MESES, una vez al mes por el lapso de OCHO (8) HORAS, en el COLEGIO IDELFONSO VÁSQUEZ, ubicado diagonal a la iglesia santa lucia, calle 91, con avenida 2H, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, 2.- Realizar una donación de DOS MIL BOLIVARES (2.000bs) entre las tres imputadas a la FUNDACIÓN INOCENS, ubicada en el Área de Pediatría del Hospital Universitario de Maracaibo, debiendo consignar en la oportunidad correspondiente las facturas y constancias de dicha donación, así como del trabajo comunitario realizado. Así mismo con respecto a las medidas cautelares que recaen sobre las mismas este juzgado acuerda dejar sin efecto las mismas. ASÍ SE DECIDE. Se registro la presente decisión bajo el N° 550-15. Concluyéndose el acto siendo las doce minutos de la tarde (12:00 p.m). Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL (A) 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 39
ABOG. ERIKA MENDOZA
LAS IMPUTADAS,
MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO
YANIRA COROMOTO MARTÍNEZ GARCÍA
EXABEL MAYORLIN NAVA URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREDIS COLINA
ER/yb*
Causa Nº 9C-15058-14.-
Inv. Fiscal: MP-237190-2014.-
Asunto: VP02-P-2014-023424.-