REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 9C-S-2157-15 DECISIÓN Nº 553-15
Vista la solicitud interpuesta en fecha 06 de Abril de 2015, por el ciudadano ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.758.058, mediante la cual solicitan la entrega del vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, CLASE: AUTOMOVIL. PLACAS: LAR901, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654640496, SERIAL DEL MOTOR: 178E80116240459, por lo que al respecto este tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En consecuencia, este Tribunal es competente los fines de resolver la solicitud plantada, trae a colación lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la devolución de objetos.
Al respecto, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones correspondientes al vehiculo MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, CLASE: AUTOMOVIL. PLACAS: LAR901, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654640496, SERIAL DEL MOTOR: 178E80116240459, se evidencia que riela al folio (38) al (40) de la presente causa, experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada al vehiculo en cuestión por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia la siguiente conclusión:
1.- Que el Serial de Identificación de Carrocería se Encuentra DESINCORPORADO.
2.- Que el serial de Motor es ORIGINAL.
Igualmente se evidencia de las actas oficio emanado del Instituto de Transito y Transporte Terrestre, no registra en ese sistema integrado, de igual forma Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual informan que el vehiculo MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, CLASE: AUTOMOVIL. PLACAS: LAR901, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654640496, SERIAL DEL MOTOR: 178E80116240459, es propiedad del ciudadano DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ FELIZZOLA, titular de la cedula de identidad N° 25.182.859, así mismo corre inserto a la presente solicitud copia certificada del Documento Autenticado por la Notaria Pulbica Sexta de Maracaibo, de compra-venta entre DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ FELIZZOLA, titular de la cedula de identidad N° 25.182.859 y ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.758.058, el cual quedo bajo el N° 27, Tomo 03 de fecha 21-01-2008.
Así pues, se evidencia documento de compra venta del ciudadano DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ FELIZZOLA titular de la cedula de identidad No. 25.182.859, al ciudadano ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. 9.758.058, del vehículo, cuyas características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, CLASE: AUTOMOVIL. PLACAS: LAR901, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654640496, SERIAL DEL MOTOR: 178E80116240459 ante la Notaria Pública Sexta anotada en el No. 27, tomo 03, de fecha 21-01-2008.
Una vez analizadas la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, muy especialmente las que contienen las experticia de reconocimiento de vehículos y titulo de propiedad practicada con ocasión del asunto que nos ocupa, la cual refiere que el vehiculo objeto de la presente solicitud de entrega puede ser identificado por medio de los oficios emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Aunado a ello, se observa que durante el proceso no fue controvertida ni desvirtuada la posesión de buena fe y el carácter de titular de la acción ejercida, por lo que a juicio de este juzgador considera, que lo procedente en derecho es entregarle el vehículo supra identificado, al ciudadano ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.758.058, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CALIDA DE DEPOSITO, GUARDA Y CUSTODIA. En el mismo orden de ideas se declara SIN LUGAR la solicitud de exoneración de los emolumentos por pago del estacionamiento, por parte del solicitante ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO, ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO: MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, CLASE: AUTOMOVIL. PLACAS: LAR901, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654640496, SERIAL DEL MOTOR: 178E80116240459; al ciudadano ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.758.058. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de exoneración de los emolumentos por pago del estacionamiento, por parte del solicitante ANGEL ANTONIO BONILLA GUERRERO del vehículo antes identificado. En tal sentido se ordena participar al Estacionamiento Judicial “Las Mercedes”, contenido de la presente decisión. Regístrese y notifíquese.
JUEZ NOVENO DE PRIMERA
INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.
EJRH/yamv.-.-
CAUSA: 9C-S-2157-15.-
ASUNTO N° VP03P2015007710.-