REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Julio de 2015.-
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 9C-15632-15 RESOLUCIÓN N° 554-15

En el día de hoy, Jueves (30) de Julio del año Dos mil Quince (2015), siendo las Once y Treinta (11:30 am) horas de la mañana, se constituyó este Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO y actuando como secretaria la profesional del derecho ABOG. LOREDIS COLINA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales adscritas a La Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADAS RUT LEÓN Y MIRTHA LUGO, quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA. De seguidas, se interroga al ciudadano acerca de si cuenta o no con abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una representación privada, este tribunal le designará un defensor público. De inmediato el ciudadano solicita el derecho de palabra y una vez otorgado el mismo indica: “Ciudadano Juez, No deseo que me asista un defensor público, seguidamente se realizo llamada telefónica a la defensoria pública, recayendo dicha designación a la defensa pública N° 36 ABG. LUCY BLANCO, defensora pública, quien manifestó acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. En tal sentido verificado como ha sido la asistencia de las partes a este acto, se procede a iniciar el mismo en los siguientes términos:

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En este acto, ABOGADAS, RUT MARY DEL CARMEN LEÓN CÁCERES y MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano LUÍS ENRIQUE ALVARADO MORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.681.503, quien es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 29 JULIO 2015, SIENDO LAS 10:00 AM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, el ciudadano hoy detenido el cual al ser verificado a través del Sistema de Consulta de datos policiales SIIPOL constatando la comisión que el mismo SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SEGÚN OFICIO 1409 , DE FECHA 21-09-1989, POR EL DELITO DE HURTO ES POR LO QUE SOLICITAMOS SE SIRVA A VERIFICAR SI EL MISMO PRESENTA ALGÚN REQUERIMIENTO JUDICIAL EN VIRTUD DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LOS FUNCIONARIOS A TRAVÉS DEL REFERIDO SISTEMA, EN CASO POSITIVO SÍRVASE A COLOCARLO A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL POR EL CUAL SE ENCUENTRE REQUERIDO Y EN CASO DE SER NEGATIVO, SEA ACODADA A FAVOR DEL MISMO LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, CON FUNDAMENTO A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MEDIANTE EL CUAL SOLO PUEDE SER DETENIDA UNA PERSONA A TRAVÉS DE UNA ORDEN JUDICIAL O EN LA COMISIÓN DE UN DELITO FLAGRANTE., es todo. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación. Es Todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su defensa y de la representación del ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar a los imputados de autos con el objeto de que el mismo indique todos sus datos filiatorios, indicando el mismo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.681.503, nacido en fecha 29-09-1968, estado civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, hijo de Altagracia Mora y Luis Alvarado, Residenciado en: Sector Jesús de nazaret, calle 51, casa N° 94C-04, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Fuerte, Estatura: 1.75 cm; Peso: 112 kg, Tipo de Cejas: Semi pobladas; Color de cabello: calvo; Color de Piel: Moreno oscuro; Color de Ojos: Marrones Oscuros; tipo de nariz: Aguileña Mediana; Tipo de Boca: Labios Gruesos. Se deja constancia de que el imputado presenta tatuajes en ambos brazos. Quien en presencia de su Defensor expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”.
LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. LUCY BLANCO, quien expone: “Ciudadano Juez, le solicito muy respetuosamente a este tribunal les otorgue la libertad plena a mi defendido, siendo que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que la conducta desplegada por el mismo, no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, asimismo, solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.-

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y de Ios imputados, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a analizar la procedibilidad o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bloque especial de búsqueda y captura Zulia, en la cual deja constancia el modo, tiempo y lugar el cual ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión del hoy imputado. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por funcionarios actuantes, debidamente firmada por el imputado de autos.

Es oportuno para este Juzgador señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano imputado LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA, no reviste carácter penal, siendo que el referido ciudadano fue detenido por presentar solicitud según oficio N° 1409, de fecha 01/08/1989, telegrama N° 2399, de fecha 21/09/1989, requerido por el Juzgado Décimo Sexto de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HURTO, y siendo que el referido Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, esta en la actualidad esta extinto, es pro lo que lo procedente en derecho es ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:-
PRIMERO:
DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.681.503, nacido en fecha 29-09-1968, estado civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, hijo de Altagracia Mora y Luis Alvarado, Residenciado en: Sector Jesús de nazaret, calle 51, casa N° 94C-04, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.

TERCERO:

Se ordena Oficiar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bloque especial de búsqueda y captura Zulia, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--
EL JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MIRTHA LUGO

ABOG. RUT LEÓN


EL IMPUTADO



LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA




DEFENSA PÚBLICA N° 36


ABOG. LUCY BLANCO


LA SECRETARIA,


ABOG. LOREDIS COLINA

EJRH/yb*
Causa N° 9C-15632-15