REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003517
ASUNTO : IP01-P-2012-003517

AUTO MOTIVADO ACONDANDO CONFISCACIÓN

Recibida como ha sido en fecha 25-6-2015, oficio consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón fecha 22-6-2015 y anexo asunto penal IP01-P-2012-003157 remitido por al ABG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, este Tribunal observa que se encuentra en tramite un procedimiento de comiso de bienes de conformidad a lo establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, constando en autos que en fecha 30-4-2015 se recibió oficio 000860 suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), adscrito a la Oficina Nacional Anti Drogas, mediante el cual consigna un ejemplar ( solo primer cuerpo) del diario El Nacional de fecha 4 de marzo de 2015 y un ejemplar del diario Vea y solicita se provea de conformidad al artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 18-7-2014 se recibió solicitud de comisión de una AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979, sobre la cual pesa medida de aseguramiento, incautación y prohibición de enajenar y gravar de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas de fecha 25 de Mayo de 2012
La Fiscalía 21º del Ministerio Público fundamentó su petición en el escrito de fecha 18-87-2014, del cual se extrae:
“…DEL DERECHO
Según lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, lo o procedente es solicitar el procedimiento especial de decomiso de bienes toda vez que ha trascurrido un año desde que se practico la incautación, sin que haya sido posible individualizar la propiedad de la misma, a tal efecto señala la norma:

“Trascurrido un año desde que se practico la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o participe del hecho, o este la ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de Control ordenara al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, en el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la pagina en la cual fue publicado el cartel”
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: Articulo 116.- “No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrá ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Publico y lo bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Articulo 271.- “...asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio publico o con el trafico de estupefacientes...”

Asimismo, se desprende de de la causa LOS HECHOS por los cuales se inició la investigación y de donde se desprende el bien cuyo decomiso se requiere y son los siguientes:
“En fecha 11 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Tercer Pelotón del Puesto Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando un recorrido por las instalaciones del Aeropuerto Nacional José Leonardo Chirinos de la ciudad de Coro del estado Falcón, cuando a lo lejos de la pista de aterrizaje se visualizó la situela de lo que resultó ser UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, COLOR BLANCO CON FRANJAS MORADAS Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-7970390, propiedad del ciudadano JOHNNY QUITIAN, la cual se encontró específicamente fuera de la pista de aterrizaje, a una distancia aproximada de 50 metros del lado izquierdo de la pista en sentido oeste-este, y a unos 150 metros aproximadamente de la zona de embarque y desembarque de la rampa N° 1 de la Terminal Aérea, siendo que en la referida aeronave se logró incautar CUATRO (4) BIDONES DE COLOR NEGRO con capacidad aproximada de sesenta litros cada uno, contentivos de en su interior de un líquido, que al serle practicada la respectiva experticia arrojó como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y, OCHO LITROS (288LT) DE GASOLINA DE AVIACIÓN GRADO 100-130, cuatro (4) asientos de color gris, marca Piper, los cuales se encontraban desprendidos de sus bases, Dos (2) bombas inyectoras de combustible marca parker, las cuales estaban conectadas por medio de mangueras al sistema de suministro de combustible, Una (1) factura N° 003528, serie A, de fecha 09-04-2008, expedida por el Instituto de asesoría para el desarrollo local del estado Táchira, a nombre del ciudadano JOHNNY QUITIAN. De igual modo, se verificó que la referida avioneta en la parte inferior del ala izquierda y alerón de dirección tenía señales de averías o de haber recibido un impacto con algún objeto contundente. Del mismo modo, se observó que en la parte delantera de la aeronave existía un tanque auxiliar de combustible, el cual tenía capacidad para Cuarenta litros (401t). Igualmente, se logró apreciar que una de las siglas de identificación de la aeronave, específicamente en la parte izquierda del piloto, se encuentra una calcomanía de color blanco y negro, en la cual se leía la letra “N”, presumiéndose con ello que la misma fue utilizada para suplantar y camuflar las siglas originales nacionales por unas siglas de origen Norteamericano. De igual forma se recibió durante el procedimiento, información proveniente del INAC, en la que se indicaba el contenido de plan de vuelo de la referida aeronave, donde aparecía como PILOTO EL CIUDADANO M. ÁLVAREZ, con la cédula de identidad 6.273.465, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO, y como pasajeros MARIAM RODRÍGUEZ, con la cédula 4.173.189, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO; JOSÉ MENDOZA, con la cédula 11.768.672, JOSMIR MENDOZA, con la cédula 11.772.723 y el ciudadano JOHNNY QUITIAN….”.


Se desprende del presente asunto penal en un primer lugar, solicitud en fecha 26/09/2012, de ORDEN DE APREHENSIÓN interpuesta por las ciudadanas ELIZABETH SANCHEZ MERCHÁN en su condición de Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público y MARIA ROSSELL ESPINOSA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón, contra el ciudadano JHONNY QUITIAN, titular de la cédula de identidad N° 12973190, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ALTERACIÓN DE SEÑALES DE INDIVIDALIZACIÓN DE AERONAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Aeronáutica Civil y TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGRO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 147 de le Ley de Aeronáutica Civil en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue decretada con lugar por este Tribunal de Control en la misma fecha 26/09/2012.

De igual forma se observa en las actuaciones que se alega por la solicitud de Aprehensión Judicial, que se trata de una investigación que se inició en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, en la cual igualmente consta que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público requirió en la misma investigación signada con el N° 11F7-076-08 por ante el Tribunal de Guardia (Quinto) de Control una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCATUACIÓN con la siguiente prohibición de enajenar y gravar una aeronave MARCA PIPER, modelo P-34-200T, BIMOTOR, de color blanca con franjas de color morada y plata, siglas YV1092, serial 34-79-70390, año 1979 la cual se encuentra en el aeropuerto “José Leonardo Chirinos” de esta ciudad. Se le dio ingreso a la solicitud con el N° IP01-P-2012-001765 y en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012 el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial se pronunció sobre el pedimento fiscal, con fundamento en la normativa legal alegada por el Ministerio Público y dicha solicitud fue declarada CON LUGAR en fecha 25/05/2012.


De tal forma que se observa de la presente causa que, en fecha 25 de Mayo de 2012, fue decretado por el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial Medida de Aseguramiento, Incautación y Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas de un bien mueble constituido por AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979.


En tal sentido prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas:

“Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor, o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso. A tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel, los legítimos interesados deberán consignar ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien.
Si existiere oposición, el juez o jueza notificará al fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, conteste y consigne pruebas. Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal.
En caso de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convocará a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En la audiencia el o la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los cinco días siguientes.
Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se acordará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirá recurso alguno.
Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual acuerda el decomiso, se encuentre definitivamente pasará a la orden del órgano rector. El juez o juez los órganos competentes, que expidan los títulos o respectivos que acrediten la propiedad del bien órgano rector.

Por su parte, contempla el 4 de la Ley Orgánica de Drogas:

Artículo 4. La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia.
La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
El tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora, se hará en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

De autos se desprende la consignación de oficio 000860 suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), adscrito a la Oficina Nacional Anti Drogas, y anexo un ejemplar ( solo primer cuerpo) del diario El Nacional de fecha 4 de marzo de 2015, observando el Tribunal que en la pagina 4 en su parte inferior se encuentra publicado un cartel en el cual se señalan los datos de la aeronave in cometo y el motivo de su publicación por parte de la Presidencia de la Oficina Nacional Anti Drogas ante procedimiento indicado ante este Tribunal.
Consta, igualmente, en la pagina 19 del diario Vea de fecha 4 de marzo de 2015, la publicación de un cartel, en el cual se señalan los datos de la aeronave in cometo y el motivo de su publicación por parte de la Presidencia de la Oficina Nacional Anti Drogas ante procedimiento iniciado ante este Tribunal.
Sobre el procedimiento de decomiso el artículo 185 de la Ley de Drogas señala expresamente que dentro de los 30 días continuos contados desde la publicación del cartel, “…los legítimos interesados deberán consignar ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien…” .
El Tribunal, luego de recibir los diarios de circulación nacional en los que constan los carteles a los que se refiere la Ley especial, solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público el asunto IP01-P-2012-003517, en el cual rielan insertas las actuaciones que conforman la solicitud Nº IP01-P-2012-001765 contentivas de medida de aseguramiento, incautación y prohibición de enajenar y gravar, una vez recibido el asunto procedente del Ministerio Público, por encontrarse en fase de investigación, se agregaron las actuaciones complentarias cursantes ante este Despacho Judicial, evidenciándose de la totalidad de las actuaciones que, transcurrido en exceso el lapso al que se contrae el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, a la fecha no consta la consignación de escrito alguno mediante el cual cualquier ciudadano o persona jurídica, invoquen derechos sobre la aeronave identificada en autos, ni consta la consignación de medios probatorios o de oposición al procedimiento.
Se evidencia de autos, tal y como se señaló ut supra, que la decisión de fecha 25/5/2012, mediante la cual se acordó la incautación preventiva de la aeronave, previa solicitud efectuada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del estado Falcón y de la cual se desprende el seguimiento de una investigación por Tráfico de Drogas en la presente causa, el Tribunal para motivar su petición citó: “… cuanto se trata de delitos perseguibles y de lesa humanidad, ratificado por nuestro máximo tribunal, estos tipos de delitos tienen su enunciación en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, así como en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para evitar que se haga ilusoria el cumplimiento del fallo condenatorio, a través de la aplicación de la pena accesoria de rango constitucional, como es la Confiscación y satisfacer los objetivos de neto carácter probatorio, a realizar las ocupaciones de los bienes, como es que se innoven o modifiquen en cuanto a la posesión o propiedad de los mismos u otros aspectos, que permitan a los participes de los delitos pluriofensivo de la presente investigación, especialmente en el delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde este tipo de bien podría considerarse como objetos materiales de este delito, todo ello sobre la base constitucional contenida en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 183 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3ero y 600 del Código Procesal Civil, para lo cual requiero se sirva ordenar lo conducente, a tal fin. ..”
Dicha cita se trae a colación por cuanto una de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para las confiscaciones de bienes es justamente que los mismos guarden relación con el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, lo cual consta en las siguientes normas constitucionales:
Articulo 116.- “No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrá ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Publico y lo bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Articulo 271.- “...asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio publico o con el trafico de estupefacientes...”

Para verificar si la propiedad de la aeronave ha sido acreditada, se observa que consta en autos oficio signado con el número PRE/RAN/1601/2008 de fecha 26-5-2008 suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil mediante el cual informa que la aeronave se encuentra registrada a nombre de JHONNY QUITIAN, cédula de identidad Nª: 12.973.190, según registro de fecha 10-4-2008.
Consta en autos que en fecha 10-11-2012 se realizó audiencia oral de presentación, previa ejecución de orden de aprehensión judicial librada en su contra por este Tribunal al ciudadano JHONNY QUITIAN, 12.973.190, en la cual le fue acordada medida cautelar, a solicitud fiscal, por considera la representación fiscal que existía duda sobre una posible usurpación de identidad en perjuicio del imputado; en dicha audiencia el ciudadano negó haber sido propietario alguna vez de una aeronave, e indicó que en una oportunidad se le extravió su cédula de identidad, por lo que la persona a nombre de quien se encuentra registrada la aeronave, lejos de reclamar el bien, niega que le pertenezca.
Así las cosas, el Tribunal, luego de analizar las actas, observa:
1.- Que se inicio de una investigación en fecha 26-5-2008 por parte de la Fiscalía con competencia en materia de Drogas del estado Falcón contra personas desconocidas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la para ese entonces vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Que en fecha 25-5-2012 se acordó Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, así como la Prohibición de Enajenar y Gravar para colocar preventivamente hasta su confiscación por sentencia definitiva-firme, una (01) Aeronave marca PIPER, Modelo P-34-200T, BIMOTOR Color blanco con franjas de color morada y plata con siglas YV- 1092 SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
3.- Que según oficio signado con el número PRE/RAN/1601/2008 de fecha 26-5-2008 emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil la aeronave identificada en autos se encuentra registrada a nombre de JHONNY QUITIAN, cédula de identidad Nª: 12.973.190, según registro de fecha 10-4-2008.
4.- Que en fecha 10-11-2012 el ciudadano JHONNY QUITIAN, 12.973.190, indicó ante un Tribunal de Control en ocasión de su aprehensión por orden judicial que nunca había sido propietario de ninguna aeronave.
5.- Que en fecha 8 de enero de 2015, previa solicitud de la Fiscalía 21º del Ministerio Público el Tribunal acordó iniciar el procedimiento de Decomiso de la aeronave identificada en autos, de conformidad a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas.
6.- En fecha 4 de marzo de 2015 la Oficina Nacional Anti Drogas, publicó en dos diarios de circulación nacional el cartel al que se refiere el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas.
7.- Que a la fecha a transcurrido el lapso de 30 días continuos a los que se refiere la Ley.
9.- Que en fecha 29-6-2015 se recibe asunto penal IP01-P-2012-003512 procedente de la Fiscalía 21º del estado Falcón y se agregan las actuaciones complementarias cursantes por ante el Tribunal, verificando que de la revisión efectuada no consta la consignación de escrito alguno alegando algún derecho sobre la aeronave o ejerciendo oposición al proceso de decomiso, ni por parte de persona natural ni de persona jurídfica.
Por lo que, ante el análisis efectuado, considera quien acá decide que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas y suficientemente garantizados los derechos constitucionales previstos en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo justamente estas normas con rango constitucional las que permiten, por vía de excepción, acordar confiscaciones de bienes relacionados con el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, máxime cuando no hubo reclamación alguna sobre la misma por ningún particular; en consecuencia, sobre la base de las normas antes transcritas y de las consideraciones expuestas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, se decreta el DECOMISO DEFINITIVO de una AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979. INVESTIGADO: Por identificar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público u en consecuencia se decreta el DECOMISO de una AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, DE COLOR BLANCA CON FRANJAS MORADA Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-79-70390, AÑO 1979. INVESTIGADO: Por identificar, conforme a lo establecido en los artículos 185 y 4 de le Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS en el Área Metropolitana Caracas. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Fiscalía y remítanse las actuaciones. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

LA SECRETARIA

ELISMARY MARRUFO

RESOLUCION Nº PJ0042015000282