REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001009
ASUNTO : IP01-P-2014-001009


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de imputación por aprehensión en flagrancia con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público contra del ciudadano: ANEL JOSE MORLES CARRASQUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 12.692.820, por encontrarse incurso en el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto en el artículo 102 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. POR TRATARTE DE UN TIPO PENAL EN BLANCO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, SE COMPLEMENTA CON EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 00073 EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL ECO SOCIALISMO Y AGUA EN CUAL REGULA LAS NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO MANEJADOR DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS..

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ANEL JOSE MORLES CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 12.692.820, nacido en fecha 26/05/1976, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Miguel Meléndez, casa s/n, color azul, Diagonal al Restaurante Indio Sagua Baragua, Municipio Urdaneta, estado Lara,
II
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes dos (02) de junio de 2015, siendo las 02:32 horas de la tarde, fecha fijada para la celebración de Audiencia de Imputación en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-001009, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISMARY MARRUFO y del alguacil de sala LEANDRO ROSILLO, instruida contra el ciudadano ANEL JOSE MORLES CARRASCO.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, y de la comparecencia del imputado ANEL JOSE MORLES quien comparece ante este Tribunal sin Defensa motivo por el cual la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano si tiene Abogada o Abogado de confianza para que lo represente, manifestando que NO tiene, por lo que se hace el llamado a la Coordinación de la Defensa Público adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de que designen un defensor público, compareciendo a esta sala el Defensor Público Cuarto Penal ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, otorgándole el tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con el ciudadano ANEL JOSE MORLES.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano ANEL JOSE MORLES, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente. Por tratarte de un tipo penal en blanco de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de sustancias materiales y desechos peligrosos, así como con el artículo 2 de la Resolución 00073 emitida por el Ministerio del Eco socialismo y agua en cual regula las normas para la inscripción como manejador de sustancias materiales y desechos peligrosos. En caso de que el ciudadano no haga uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, solicito se le imponga de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes medidas sustitutivas de libertad numeral tercero, presentaciones periódicas cada treinta (30) por ante este Tribunal, y de conformidad con el numeral noveno prohibición de manejar sustancias materiales y desechos peligrosos sin estar provisto de los controles previos emitidos por los entes administrativos competentes y se siga por el procedimiento de los delitos menos graves, asimismo, consigna en este acto treinta y otro (08) folios útiles, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso al imputado ANEL JOSE MORLES del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como ANEL JOSE MORLES CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 12.692.820, nacido en fecha 26/05/1976, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Miguel Meléndez, casa s/n, color azul, Diagonal al Restaurante Indio Sagua Baragua, Municipio Urdaneta, estado Lara. Teléfono 0426-8520201, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose a la precepto constitucional.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito al Tribunal le concede la palabra a mi defendido ya que mismo me ha manifestado su deseo de admitir su responsabilidad ofreciendo como reparación del daño realizar charlas y trabajo comunitario, es todo”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:


Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..


CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.


RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.

Respecto al cuarto requisito el imputado oferto como medio de reparación del daño estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano plenamente identificado en autos ANEL JOSÉ MORLES CARRASCO, como obligaciones en garantía del artículos señalados, las siguientes medidas:

Un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones:

1. Recibir charlas sobre manejo de sustancias, materiales y desechos peligroso y a la Eco- Agricultura supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara. 2. Realizar tres (03) actividades comunitarias supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara. 3. Impartir una charla sobre manejo de sustancias, materiales y desechos peligroso y a la Eco- Agricultura supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara, debiendo consignar hasta DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.

Conforme 361 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción de la acción penal hasta la verificación de las condiciones fijadas.
Se fija el régimen de prueba de Tres (03) meses contados a partir de la celebración de la presente Audiencia.


IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANEL JOSE MORLES CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 12.692.820, por encontrarse incurso en el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto en el artículo 102 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. POR TRATARTE DE UN TIPO PENAL EN BLANCO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA PRECITADA LEY, SE COMPLEMENTA CON EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 00073 EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL ECO SOCIALISMO Y AGUA EN CUAL REGULA LAS NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO MANEJADOR DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. SEGUNDO: Vista la imputación fiscal, se impone al ciudadano ANEL JOSE MORLES CARRASQUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 12.692.820 de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano que ADMITE SU RESPONSABILIDAD a los fines de ser impuesta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se compromete a cumplir las condiciones que le impongan y como reparación al daño causado ofrece difundir mediante charlas e información sobre el manejo de sustancias peligrosas, conste que la representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 359 de la Ley orgánica del Ambiente, de forma proporcional impone al ciudadano y en atención a la manifestación del imputado de admitir su responsabilidad, es por lo que se acuerda por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS imponerle al ciudadano ANGEL JOSE MORLES CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 12.692.820, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano ANEL JOSE MORLES CARRASQUERO: 1. Recibir charlas sobre manejo de sustancias, materiales y desechos peligroso y a la Eco- Agricultura supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara. 2. Realizar tres (03) actividades comunitarias supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara. 3. Impartir una charla sobre manejo de sustancias, materiales y desechos peligroso y a la Eco- Agricultura supervisado por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara, debiendo consignar hasta DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. SEXTO: Líbrese oficio dirigido al por el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua, área administrativa N° 06 de la sierra falconiana, ubicada en el Municipio Federación, población de Churuguara, a los fines de que coordine la actividad ambientalita a realizar por el ciudadano antes identificado. Se deja Constancia que el imputado ANEL JOSE MORLES CARRASCO, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Asimismo, se deja constancia que se entrega copia simple de la presente acta a las partes, previa solicitud efectuada.. Y ASÍ SE DECIDE.

Cúmplase, Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.


JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO

Resolución N° PJ0042015000285.