REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001959
ASUNTO : IP01-P-2015-001959

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abg. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo preceptuado en el 196 del Código Orgánico Procesal Penal

Recibida la misma se agregó a la causa principal con la cual fue presentada y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:


“..solicitar se sirva expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a lo preceptuado en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 196 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en un inmueble constituido por Una vivienda de color anaranjada, ubicada en el Barrio Cruz Verde, Calle 4, cerca del tanque de agua, a seis casas de la escuela de la Cruz Verde de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre CARLOS MATA.

…Se Solicitud que se hace en virtud de la investigación llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (…). Dicha solicitud se hace con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópias, materiales y / o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley de Drogas.
Para la práctica de dicho registro y colección de evidencias he comisionado a funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ... “

Así, la Representante Fiscal, motivando su solicitud señala la necesidad de entrar, registrar y filmar en el siguiente inmueble ubicado en Una vivienda de color anaranjada, ubicada en el Barrio Cruz Verde, Calle 4, cerca del tanque de agua, a seis casas de la escuela de la Cruz Verde de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre CARLOS MATA.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado a funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópias, materiales y / o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley de Drogas.
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Para la práctica de dicho registro y colección de evidencias se comisiona a funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes, estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para el REGISTRO DE UN INMUEBLE CON ORDEN DE ALLANAMIENTO y AURORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar en el interior del inmueble antes descrito: con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópias, materiales y / o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley de Drogas.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: Una vivienda de color anaranjada, ubicada en el Barrio Cruz Verde, Calle 4, cerca del tanque de agua, a seis casas de la escuela de la Cruz Verde de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre CARLOS MATA, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía VIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE EL ALLNAMIENTO, LA ENTRADA y EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: Una vivienda de color anaranjada, ubicada en el Barrio Cruz Verde, Calle 4, cerca del tanque de agua, a seis casas de la escuela de la Cruz Verde de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre CARLOS MATA, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y / o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley de Drogas, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste Tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse a la Fiscalía 21ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO