REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002405
ASUNTO : IP01-P-2014-002405

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05/06/2015, mediante la cual acordó imponer al imputado ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y artículo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.


Igualmente se observa en el presente asunto que en fecha 05/06/2015, oportunidad legal se celebró la Audiencia de IMPUTACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, por ante este Tribunal Cuarto de Control a cargo para la fecha del Abg. CARYSBEL BARRIENTOS en su condición de Jueza Suplente del Despacho, como consta en Acta levantada inserta a los folios 43, 44, 45 y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza de este Despacho, conforme a los mismos argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia de IMPUTACIÓN.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial ut supra, se ilustra que aun cuando se trata de un debate oral y público, pero siendo que en la presente causa aun encontrándonos en la fase preparatoria de la causa, debe proceder ésta Juzgadora, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo por parte de la Jueza Suplente, ello por ser quien se encontraba a cargo de este Despacho Judicial en ocasión del reposo médico y vacaciones legales, quien suscribe el presente fallo por encontrarse actualmente regentando este Tribunal y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.


DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, viernes cinco (05) de junio de 2015, siendo las 11:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria de sala ABG. IDARMI BELLO y el alguacil designado a sala LEANDRO ROSILLO a fin de celebrar ACTO DE IMPUTACIÓN en la presente causa que se sigue en contra del ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, y de la comparecencia del ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, a quien se le pregunto si tenia defensor de confianza manifestó que no por lo que se hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un defensor publico, compareciendo el Defensor Público Quinto Penal ABG. DENNYS CHIRINOS.

Se deja constancia que se otorgó un tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con el ciudadano.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y articulo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO, solicitando presentaciones periódicas cada treinta (30) días hasta tanto no se le realicen las reparaciones debidas, en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Se deja constancia que el representante fiscal consigna en este acto actuaciones correspondientes a la investigación constantes de 70 folios, permitiéndole a la defensa imponerse suficientemente de las mismas, agregando actuaciones complementarias correspondientes, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP y se le impuso al investigado ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable.

En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.151.626, nacido en fecha 24/04/1985, de 30 años de edad, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Publica, quien expuso: “una vez explicado el procedimiento especial por los delitos menos graves mi defendido manifiesta acogerse al mismo por lo que solicito se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impongan medidas que estén al alcance de mi defendido y puedan ejecutarse en el tiempo estimado, es todo”.-

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la dispositiva.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y artículo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO, hechos típicos y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (05/10/2014).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y artículo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación….”.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del ciudadano en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, fue imputado en fecha 05/06/2015, conforme a investigación iniciada según consta en:”… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 001 En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de mañana, comparecieron ante este despacho, los funcionarios: SM/1RA. PARGAS MÉNDEZ JOSÉ RAFAEL, y SM/2DA. OROPEZA RODRÍGUEZ GUSTAVO, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 42, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de San Luís, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 191 deI Código Orgánico Procesal Pena Vigente, en concordancia con el articulo 42 Numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Siendo las 10:00 horas de la mañana, del día Lunes 03 de Febrero del año en curso, nos constituimos en comisión en vehículo militar placas GN-1963, con la finalidad de realizar un patrullaje rural por la jurisdicción de esta unidad, específicamente por la población de Pueblo Aparte, Parroquia San Luís del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y siendo aproximadamente las 11:30 hora de la mañana, nos percatamos que en un terreno ubicado a orilla de la carretera a mano derecha en sentido San Luís Pueblo Aparte, existía una actividad forestal, que consta en tala de un (01) Árbol de la Especie Cedro, especie que se encuentra en veda, según La Resolución Ministerial N° 217 de fecha 23/05/2006, establece la veda total e indefinida de varias especies, entre las cuales se encuentra la especie CEDRELA ODORATA (CEDRO) expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por lo cual estamos en presencia del delito de aprovechamiento ilícito de especies forestales sujetas a veda, previsto y sancionado en la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Procediendo a efectuar las averiguaciones pertinentes al caso, localizamos a un ciudadano quien dijo ser y llamarse según documento de identidad como queda escrito: JIMÉNEZ PEREIRA ANTONIO JOSÉ, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.15t626, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento; 24-04-1985, alfabeto, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio OBRERO, natural de San Luís Municipio Bolívar del Estado Falcón, y actualmente residenciado en: Urbanización Santa Rita 23, Calle Principal casa sin número, La Cruz de Tatarata, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón,
Teléfono Nro. 0426-9655742, quien nos manifestó ser el propietario del terreno y la responsable de la actividad ambiental realizada, y que la tala la había realizado debido a que el árbol ya estaba adulto y las ramas caían hacia la casa, seguidamente al solicitarle documentación que la acredite como propietario del terreno para su ocupación, y el permiso del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la actividad realizada, manifestó no poseer documentación de propiedad del terreno, ni la perisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, motivo por el cual le realizamos una boleta de citación para que compareciera el día 04 de Febrero del año 2014, a las 09:00 horas de la mañana a esta unidad militar para continuar con las averiguaciones de rigor; acto seguido, encontrándonos en esta unidad, realizamos llamada telefónica al ABG. CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y con Competencia en Defensa Integral Ambiental…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión de los delitos de de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y articulo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, DE LA INSPECCIÓN OCULAR: Con esta misma fecha, siendo las 14:90 horas de la tarde, quienes suscriben: SMIIRA. PARGAS MENDEZ JOSE RAFAEL, SM/2DA. OROPEZA RODRIGUEZ GUSTAVO, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 42 del Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de la Guarabita, Municipio Bolívar del Estado Falcón, Cumpliendo funciones inherentes al servicio de Guardería del Ambiente de los Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 Numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, mediante la presente Acta dejamos constancia de lo siguiente. Siendo las 10:00 horas de la mañana, del día 03 de Febrero del 2014, Nos trasladamos en comisión en vehiculo militar Toyota, placas GN-1963, a la siguiente dirección: Sector Pueblo Aparte, Parroquia San Luis, del Municipio Bolívar del Estado Falcón, con el fin de efectuar Inspección Ocular de conformidad de lo establecido en el art 186 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos encontramos con el ciudadano: JIMENEZ PEREIRA ANTONIO JOSE, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.151.626, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento; 24-04-1985, alfabeto, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio OBRERO, (…), a quien se le informo del motivo de nuestra visita con el fin de comprobar el estado del lugar, los rastros y efectos materiales que existen y son de utilidad para la investigación; presentes en el sitio se procedió a recorrer a pie el lugar realizando las siguientes observaciones: se observó en el lugar, tala de un árbol de la Especie Cedro, especies que se encuentran en veda, y residuos vegetales provenientes de la actividad. Igualmente se hicieron las siguientes observaciones: Se observó que en mencionado lugar existen actividades de afectación de carácter ambiental sin permiso del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente En mencionada parcela se pudo observar que se había efectuado actividades de tala y quema de vegetación mediana y baja, con implementos agrícolas. > Se identificó plenamente al ciudadano presunto infractor > El ciudadano: JIMÉNEZ PEREIRA ANTONIO JOSÉ, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.151.626, presunto infractor no posee la documentación del terreno que lo acredite como propietario del mismo. > Se efectuó la respectiva reseña fotográfica al lugar donde se efectuó la actividad. > En virtud de lo antes expuesto la comisión procedió a concluir la inspección a las 12:20, horas de la tarde habiéndose retirado del lugar de los hechos. DE LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL suscrito por el TSU DANNYS LANDAETA.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y artículo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen las siguientes condiciones:
1. Sembrar 40 árboles de cualquier especie incluyendo las de la especie de cedro.
2. realizar dos (02) actividades por meses, supervisado por la oficina de MACON.
3. Recibir charlas alusivas a la conservación de recursos naturales por ante el Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua en la población de Cabure, debiendo consignar hasta el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por MACON, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.


Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica por los cuales la Fiscalia del Ministerio Público imputa a el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.151.626, de conformidad al artículo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.151.626, por encontrarse incurso en el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y artículo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se impone al imputado de lo previsto en la norma sobre la suspensión condicional del proceso, reconociendo el mismo su responsabilidad en los hechos imputados, y manifiesta su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, a tal efecto ofrece como reparación simbólica, comprometerse a reforestar el área afectada con la siembra de plantas autóctonas y a lo cual no se opone la representación fiscal, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle a el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.151.626, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.151.626, por la comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 y el 77 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley del Ambiente, normal penal en blanco que se complementa con los artículos 103 cardinal 5, 119 de la Ley de Bosques Publicada en Gaceta Oficial 40.222 de fecha 22 de agosto de 2013, y artículo 1 y 2 de la Resolución 217 de fecha 23/05/2006 proferida por el otrora del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38443 ordinario de fecha 24/05/2006, en perjuicio de la colectividad y el ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones a la ciudadana ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA: 1. Sembrar 40 árboles de cualquier especie incluyendo las de la especie de cedro. 2. realizar dos (02) actividades por meses, supervisado por la oficina de MACON. 3. Recibir charlas alusivas a la conservación de recursos naturales por ante el Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y Agua en la población de Cabure, debiendo consignar hasta el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por MACON, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. SEXTO: Se hace entrega de copias certificadas de la presente acta a los fines de la consignación ante el consejo comunal y entidad educativa de San Diego, a los fines del cumplimento de la obligación impuesta. Se deja Constancia que el imputado ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREIRA, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega a la imputada Copia Certificada de la Presenta Acta. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000374.-