REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001529
ASUNTO : IP01-P-2015-001529

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Se recibieron en fecha 20 de abril de 2015, en funciones de guardia, las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cuales colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.459.061, quien fue aprendido por encontrarse en condición de requerido según la consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Policial por estar requerido por el SUB- DELEGACION CORO, por el delito de ROBO GENERICO y ACOSO SEXUAL de fecha 21-08-2009 y su estado actual es solicitado; por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.

CAPITULO I
De la Audiencia

En aras de garantizar su derecho a ser oído por un Tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, este Tribunal fijó audiencia oral, citando a continuación, parcialmente el acta levantada a tal efecto:

“….En el día de hoy, 20 de Abril de 2015, siendo las 05:40 horas de la tarde fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se constituye el Tribunal Cuarto de control a cargo de la Jueza ABG. CARISBEL BARIENTOS, la secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el alguacil de guardia. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal 4° del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y el aprehendido ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor publico, a lo que manifiesta que SI tiene un defensor y se hace pasar a ABG. MARLIN MORALES, defensor Privado, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defensa. De seguidas se le otorga la palabra a la Fiscalía quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación asimismo coloca a disposición de este tribunal al ciudadano ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES, por estar solicitado por la SUB- DELEGACION CORO, por el delito de ROBO GENERICO y ACOSO SEXUAL de fecha 21-08-2009 y su estado actual es solicitada. Seguidamente toma la palabra la defensa Privada: “En virtud de que es un caso que ya se había ventilado y estaba en fase de ejecución y esperando requisitos, es por lo que solicito la libertad de mi defendido, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.459.061, (…). Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto SI DESEO DECLARAR: “Solo he sido detenido una vez, y yo he consignado requisitos en cuanto a la espera de que mi abogado y el tribunal me llame para resolver esta situacion, es todo” . cosnte que la defensa expuso sus alegatos. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, ASIMISMO SE OBSERVA QUE CONTRA EL MISMO NO HAY NINGUN REQUWRIMIENTO JUDICIAL y que efectgivamente en fecha 23-08-2009, fue presentado ante un tribunal de control, que lo sancionado en fecha 05-04-2011 a un AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, encontrandose en la atualidad en el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTE TRIBUNAL, el asuntoi penal por el cual fue reseñado, por loq ue se acuerda su LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con el 44 de la Constitucion, por cuanto no estamos en presencua de un delito flagrate ni de orden judicial. Seguidamente la Jueza tomó la palabra y expuso: ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES, de conformidad con el 44 de la Constitucion, por cuanto no estamos en presencia de un delito flagrate ni de orden judicial.SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribuynal SEGUNDO de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: librese boleta de Libertad al ciudadana ROLANDO ANTONIO MARTINEZ BORGES..-


FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resolver se observó que ciertamente el ciudadano antes identificado se encontraba requerido el SUB- DELEGACION CORO, por el delito de ROBO GENERICO y ACOSO SEXUAL de fecha 21-08-2009 y su estado actual es solicitado, por lo que sel le informó de conformidad a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, cual era el motivo de su detención, asimismo se observa que contra el mismo no hay ningun requerimiento judicial y que efectgivamente en fecha 23-08-2009, fue presentado ante un Tribunal de Control, que lo sancionado en fecha 05-04-2011 a un AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, encontrandose en la atualidad en el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION de este Circuito Judicial Penalel asunto, por loq ue se acuerda su LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con el 44 de la Constitucion, por cuanto no estamos en presencua de un delito flagrate ni de orden judicial.
Así las cosas, siendo que el requerimeinto judicial registrado en el Sistema de Información Policial por el cual fue detenido el imputado de autos fue materializado, no existiendo en la actualidad orden judicial vigente en su contra ni se observa de actas la comisión de delito flagrante, es por lo que este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo prevsito en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano antes identificado. Y asi se decide.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR libertad sin restricciones y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano, asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecuión del Circuito Judicial Penal del estado Falcón como actauciones complementarias,. Conste que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley y se le impuso del deber de acudir al Tribunal requirente para solventar su situación procesal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO titular de la cédula de identidad N° V.-15.747.821 de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por no pesar en su contra orden de aprehensión judicial, ni consta la comisión de hecho flagrante que justifique su detención. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN: N° PJ0042015000322