REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001921
ASUNTO : IP01-P-2015-001921

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA DE SALA: ELISMARY MARRUFO


FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: KRISTIAN FIGUEROA
IMPUTADOS: JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ
DEFENSOR PUBLICO : EDER HERNANDEZ
VICTIMA: EMILIO BLADIMIR CAMACARO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.



Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de junio de 2015 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud de Medida Judicial de Privación de Libertad interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 20 de junio de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 1º Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA de los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRITIAN FIGUEROA y los ciudadanos : JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, previo traslado por parte de los funcionarios de Polifalcón, como órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que no, por lo que comparece el Defensor Público de guardia Abg. EDER HERNÁNDEZ, manifestando su aceptación a la Defensa en él recaída. Se deja constancia que se les permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinaran las actuaciones y conversaran con los ciudadanos.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano asimismo, solicita la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique la medida judicial privativa de libertad, exponiendo las razones de hecho y de derecho por las cuales considera satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal. Así mismo solicito una Rueda de Reconocimiento. es todo”.

La jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal,

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público los hechos por los cuales resultaron aprehendidos los imputados, y que constan en ACTA POLICIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, suscrita por los funcionarios AGREGADO: WUILMEN LOPEZ, OSCAR DÍAZ, ESRMIRLE FANEITE, Adscritos a Poli Falcon, de la que se extrae: •…Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde del día de hoy viernes 19/06/2015, al momento que me encontraba realizando labores de patrullaje en el perímetro de esta ciudad, en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, conducida el OFICIAL AGREGADO: OSCAR DIAZ, como auxiliar el OFICIAL: ESMIRLE FANEITE, al mando del suscrito, al momento que nos trasladábamos por la calle buchivacoa (sic) con calle proyecto (sic), recibimos llamada al teléfono inteligente del cuadrante 7, asignado a la referida unidad radio patrullera, por parte de un ciudadano quien no quiso aportar datos personales por temor a represalias, informado que había un herido por arma de fuego, en el sector mercado viejo, calle león farias, (sic) que a su vez dos sujetos que habían cometido el hechos, de dirigían por la calle Garcés hacia abajo, donde uno de ellos con un arma de fuego en la mano, los mismos vestían para el momento, el primero un (01) pantalón jean de color negro, una (01) franela de color azul, el segundo un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca una vez recibida esta información nos trasladamos hasta la calle Garcés con la finalidad de localizar y capturar a estos sujetos antes descritos, al momento que nos trasladábamos por la calle Garcés en sentido este oeste, entre calle milagros y callejón sucre, observamos a dos sujetos que iban en veloz carrera en sentido este oeste, donde procedo estando plenamente identificados como funcionarios públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal penal, en armonía con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto, el cual no acatan, quienes iban en veloz carrera y los mismos ingresaron de inmediato a una vivienda de color beige, puerta de color blanca, vista esta situación procedemos de inmediato el OFICIAL AGREGADO: OSCAR DIAZ, y el suscrito, a ingresar al inmueble de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código orgánico procesal pena, logrando la aprehensión de los mismos, al primer ciudadano en un cubículo que funge como sala, quien vestía para el momento una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón marca QILOO, observando a simple vista que el mismo presentada una herida en el brazo izquierdo, al segundo ciudadano en un cubículo que funge como cuarto, quien para el momento un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul y gris, marca BIG STAR, donde se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al registro corporal de los ciudadanos a un por identificar, arrojando lo siguiente: el primero de los descrito no colectándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, el segundo de los descrito se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1600, serial IMEJ: 358969/01/271217/4, de color gris, con su respectivo chip de línea DIGITAL, serial numero 89580 21302 14085 2936F, con su respectiva batería de color gris, marca NOKIA, acto seguido colectando en el cubículo que funge como sala específicamente en el piso lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, serial tambor MODIO-8, marca ilegible, contentivo de seis (06) cartuchos, de la siguiente manera: dos (02) cartuchos percutidos, y cuatro (04) cartuchos sin percutir, visto esta situación, procedo de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, con la aprehension de los dos ciudadanos a un por identificar, quienes quedan plenamente identificados como: el primero JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20.932.551, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural de la ciudad de coro, y residenciado en la vela de coro, sector el calvario, calle principal, casa numero 13, de color azul, del Municipio Colina, Estado Falcon, quien vestia para el momento una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, marca QILOO, el segundo ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ, Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.266.144, fecha de nacimiento 12/05/1995, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno,1atural y residenciado en esta ciudad, en el sector pueblo nuevo, calle Garcés con calle Girardot, casa sin número, de color amarilla con blanco, municipio Miranda del Estado Falcón, quien vestia para el momento un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul y gris, marca BR) STAR, a quienes se le notifica el motivo de su aprehension de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos que le asisten como imputados en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal, en armonía con el articulo 44 ordinal 2-. de:- la Constitución Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedo con el traslado de los ciudadanos y lo colectado al hospital de coro, donde el ciudadano aprehendido JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20932 551, fue atendido por los galenos de guardia, diagnosticándole herida por arma de fuego de carga única en mano izquierda con orificio de entrada y salida, realizándole estudio radiológico donde no hay lesión, dándole de alta a pocos minutos de haber ingresado al referido nosocomio, seguidamente fuimos notificados por los galenos de guardia que el ciudadano víctima había fallecido correspondía al nombre de EMILIO BLADIMIR CAMACARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero 9.500.981, seguidamente se procedió con él traslado de inmediato al Centro de coordinación general de Polifalcon (sic), los dos aprehendidos y lo colectado, una vez en el comando superior, se procede a colectar la vestimenta de los ciudadanos aprehendidos descrita de la siguiente manera: un (01) pantalón jean de color negro, una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, marca QILOO, ambas vestimentas y zapatos con manchas rojizas, presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20.932.551; un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul
gris, marca BIG STAR, ambas vestimentas y zapatos con manchas rojizas, presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ, Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.266.144, seguidamente procedo a realizar llamada vía telefónica al Abogado. Einier Biel Blanco, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde se le notifico sobre el modo y tiempo del procedimiento realizado, indicando que dichos ciudadanos fueran trasladados al C.I.C.P.C-CORO, para la respectiva reseñas y reconocimiento legal, y experticia a las evidencias colectada, reconocimiento legal, hematología y barrido técnico, seguidamente se procede a ingresar a los dos ciudadanos aprehendidos a la Sala de Retención Policial. …”
MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."


El Ministerio Público imputa contra los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, su autoría o participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido, se desprende de las actuaciones los siguientes elementos de convicción los hechos por los cuales resultaron aprehendidos los imputados, y que constan en ACTA POLICIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, suscrita por los funcionarios AGREGADO: WUILMEN LOPEZ, OSCAR DÍAZ, ESRMIRLE FANEITE, Adscritos a Poli Falcon, de la que se extrae: •…Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde del día de hoy viernes 19/06/2015, al momento que me encontraba realizando labores de patrullaje en el perímetro de esta ciudad, en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, conducida el OFICIAL AGREGADO: OSCAR DIAZ, como auxiliar el OFICIAL: ESMIRLE FANEITE, al mando del suscrito, al momento que nos trasladábamos por la calle buchivacoa (sic) con calle proyecto (sic), recibimos llamada al teléfono inteligente del cuadrante 7, asignado a la referida unidad radio patrullera, por parte de un ciudadano quien no quiso aportar datos personales por temor a represalias, informado que había un herido por arma de fuego, en el sector mercado viejo, calle león farias, (sic) que a su vez dos sujetos que habían cometido el hechos, de dirigían por la calle Garcés hacia abajo, donde uno de ellos con un arma de fuego en la mano, los mismos vestían para el momento, el primero un (01) pantalón jean de color negro, una (01) franela de color azul, el segundo un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca una vez recibida esta información nos trasladamos hasta la calle Garcés con la finalidad de localizar y capturar a estos sujetos antes descritos, al momento que nos trasladábamos por la calle Garcés en sentido este oeste, entre calle milagros y callejón sucre, observamos a dos sujetos que iban en veloz carrera en sentido este oeste, donde procedo estando plenamente identificados como funcionarios públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal penal, en armonía con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto, el cual no acatan, quienes iban en veloz carrera y los mismos ingresaron de inmediato a una vivienda de color beige, puerta de color blanca, vista esta situación procedemos de inmediato el OFICIAL AGREGADO: OSCAR DIAZ, y el suscrito, a ingresar al inmueble de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código orgánico procesal pena, logrando la aprehensión de los mismos, al primer ciudadano en un cubículo que funge como sala, quien vestía para el momento una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón marca QILOO, observando a simple vista que el mismo presentada una herida en el brazo izquierdo, al segundo ciudadano en un cubículo que funge como cuarto, quien para el momento un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul y gris, marca BIG STAR, donde se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al registro corporal de los ciudadanos a un por identificar, arrojando lo siguiente: el primero de los descrito no colectándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, el segundo de los descrito se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1600, serial IMEJ: 358969/01/271217/4, de color gris, con su respectivo chip de línea DIGITAL, serial numero 89580 21302 14085 2936F, con su respectiva batería de color gris, marca NOKIA, acto seguido colectando en el cubículo que funge como sala específicamente en el piso lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, serial tambor MODIO-8, marca ilegible, contentivo de seis (06) cartuchos, de la siguiente manera: dos (02) cartuchos percutidos, y cuatro (04) cartuchos sin percutir, visto esta situación, procedo de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, con la aprehension de los dos ciudadanos a un por identificar, quienes quedan plenamente identificados como: el primero JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20.932.551, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural de la ciudad de coro, y residenciado en la vela de coro, sector el calvario, calle principal, casa numero 13, de color azul, del Municipio Colina, Estado Falcon, quien vestia para el momento una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, marca QILOO, el segundo ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ, Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.266.144, fecha de nacimiento 12/05/1995, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno,1atural y residenciado en esta ciudad, en el sector pueblo nuevo, calle Garcés con calle Girardot, casa sin número, de color amarilla con blanco, municipio Miranda del Estado Falcón, quien vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul y gris, marca BR) STAR, a quienes se le notifica el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos que le asisten como imputados en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal, en armonía con el articulo 44 ordinal 2-. de:- la Constitución Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedo con el traslado de los ciudadanos y lo colectado al hospital de coro, donde el ciudadano aprehendido JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20932 551, fue atendido por los galenos de guardia, diagnosticándole herida por arma de fuego de carga única en mano izquierda con orificio de entrada y salida, realizándole estudio radiológico donde no hay lesión, dándole de alta a pocos minutos de haber ingresado al referido nosocomio, seguidamente fuimos notificados por los galenos de guardia que el ciudadano víctima había fallecido correspondía al nombre de EMILIO BLADIMIR CAMACARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero 9.500.981, seguidamente se procedió con él traslado de inmediato al Centro de coordinación general de Polifalcon, los dos aprehendidos y lo colectado, una vez en el comando superior, se procede a colectar la vestimenta de los ciudadanos aprehendidos descrita de la siguiente manera: un (01) pantalón jean de color negro, una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, marca QILOO, ambas vestimentas y zapatos con manchas rojizas, presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20.932.551; un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul
gris, marca BIG STAR, ambas vestimentas y zapatos con manchas rojizas, presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ, Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.266.144, seguidamente procedo a realizar llamada vía telefónica al Abogado. Einier Biel Blanco, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde se le notifico sobre el modo y tiempo del procedimiento realizado, indicando que dichos ciudadanos fueran trasladados al C.I.C.P.C-CORO, para la respectiva reseñas y reconocimiento legal, y experticia a las evidencias colectada, reconocimiento legal, hematología y barrido técnico, seguidamente se procede a ingresar a los dos ciudadanos aprehendidos a la Sala de Retención Policial. …”


Acredita el Fiscal ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DIECINUEVE DE JUNIO DE 2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ERCIDES LOW, ERIK FREITES, ARGENIS HERNANDEZ E IRVIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se extrae: : “Encontrándome en labores de guardia en esta sede, se recibió llamada vía telefónica, de parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón informando que en la morgue del hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, presentando una herida producida por el disparo de arma de fuego, asimismo en la sala de cirugía se encuentra una persona herida, presuntamente en el mismo hecho, por lo cual se realizó llamada vía telefónica al Abogado EINIER BIEL Fiscal Primero, en materia de homicidios en esta Jurisdicción, a quien se le informo sobre la novedad, motivo por el cual se le dio inicio a la averiguación número K-15-0217-01167, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, IRVIN SUAREZ, ARGENIS HERNANDEZ, LUIS CAMACHO y AUXILIAR DE PATOLOGÍA ELLERIS CHIRINOS, a bordo de la unidad Toyota y furgoneta, ambas de color blanco, plenamente identificadas, hacia la referida dirección, donde una vez apersonados fuimos recibidos por el galeno de guardia Doctor Cesar González MPPS 4696, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia. quien nos informó que en horas de la tarde del presente día ingreso a la sala de emergencias del hospital un ciudadano, con una herida producida por el disparo de un arma de fuego en la región abdominal debido a la acción de la misma había fallecido, de igual forma nos indicó que el hoy occiso se encontraba en el área de morgue, asimismo nos expresó que un ciudadano quien le manifestó ser hijo del occiso presentaba una serie de heridas en su cuerpo y que el mismo había sido tratado en !a referida emergencia siendo este dado de alta, obtenida esta información nos trasladamos hacia la morgue del mencionado lugar, donde observamos sobre una camilla propia para el traslado de pacientes, el cuerpo sin vida de una persona adulta, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características contextura robusta, de tez blanca, cabello escaso, nariz grande, ojos grandes, orejas grandes, boca grande y labios gruesos, cejas pobladas, por lo que el funcionario DETECTIVE LUIS CAMACHO procedió a practicarle la referida inspección amparado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se logró observar en la región abdominal una herida quirúrgica suturada, de forma lineal, de veintisiete centimetros de largo (27cm), de igual forma se logra apreciar Una (1) herida en forma de orificio, con bordes invertidos, en la región abdominal. Una (1) herida en forma de orificio, con bordes evertidos en la región lumbar izquierda, de las cuales el mencionado funcionario colectó Una (1) muestra de sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo la cual emanaba de una de las heridas, identificada con la letra A, amparado en el artículo 187 deI código Orgánico Procesal Penal, culminada esta labor, el funcionario auxiliar de patología ELLERIS CHIRINOS, realizo el levantamiento del cadáver con la finalidad de ser trasladado a la morgue del Servicio Nacional de Medici9a y Ciencias Forenses SENAMECF, ubicado en la parte trasera de este despacho, a fin de practicarle la respectiva autopsia de ley, acto seguido en las afueras de la referida emergencia hospitalaria, observamos a una persona adulta, visiblemente afectada a quien abordamos identificándonos como funcionarios adscritos a este organismo policial, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, quien manifestó ser y llamarse EMILIO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), hijo del hoy occiso, quien nos manifestó que el dia de hoy viernes 19/06/2015, en horas de la tarde dos sujetos desconocidos ingresaron a su local de mantenimiento de celulares, ubicado en el sector Pantano Centro, calle León Farías, mercado artesanal de Coro, Local 76-77, donde se encontraba laborando con su progenitor y de pronto irrumpieron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo maniataron para posteriormente zafarse y sostener un forcejeo con uno de los delincuentes donde posteriormente el otro antisocial acciono el arma de fuego contra su padre, a quien trasladaron a la emergencia del hospital donde posteriormente murió, de igual forma nos expresó que funcionarios adscritos a la Policía deI Estado Falcón lograron capturar a los dos delincuentes que cometieron el crimen en su local, seguidamente le inquirimos información sobre los datos filiatorios de su progenitor, manifestando lo siguiente: WLADIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 54 años de edad, nacido en fecha 02/06/1961, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Castulo Mármol Ferrer, calle Mama Pancha, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-9.500.981. acto seguido le manifestamos que debía acompañarnos hasta el lugar de los hechos con la finalidad de realizar la referida inspección, una vez presente en la dirección antes mencionada, el funcionario DETECTIVE LUIS CAMACHO, en su calidad de técnico del presente turno de guardia amparado en el artículo 186 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los acontecimientos, de igual forma realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalístico logrando ubicar lo siguiente Una(1) muestra de sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo identificada con la letra B, la cual colectó, embaló y etiqueté correctamente como muestra de interés criminalístico, amparado en el articulo 187 del Códiqo Orgánico Procesal Penal, culminada esta acción nos trasladamos hacia el Departamento de Investigaciones y Estrategias Preventivas (DIEP), donde fuimos recibidos por el SUPERVISOR EDGARDO ERU, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó que efectivamente en el área de reten se encontraban dos sujetos quienes habían sido capturados en las inmediaciones del Mercado Viejo, de esta ciudad, donde uno de ellos portaba Un (1) arma de fuego, tipo revolver, sin marca ni serial aparente, provista de cuatro balas sin percutir y dos percutidas, logrando conocer que los mismos estaban involucrados en el robo a un local de reparaciones de teléfonos donde uno de los sujetos había accionado la referida arma contra el dueño del local, de igual forma nos manifestó los datos filiatorios de estos ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera; AREVALO GONZÁLEZ JOSÉ GUADALUPE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL, DE CORO, ESTADO FALCON, DE 25 ANOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28102190, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA POBLACION DE LA VELA DE CORO, SECTOR EL CALVARIO, CALLE PRlNCIPAL”_ CASA NÚMERO 13, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO COLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.932.551 y BIERD BERMUDEZ ROREXI JOHAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO ESTADO FALCÓN, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE GARCÉS CON CALLE GIRARDOT, CASA SIN NÚMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V26.266.144, una vez obtenida esta información nos dirigimos hacia la sede de este despacho, donde una vez apersonados nos trasladamos hacia la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses SENAMECF, donde observamos sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsia del cuerpo sin vida de una persona adulta, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las características y heridas localizadas antes mencionadas, motivo por el cual el funcionario DETECTIVE LUIS CAMACHO procedió a practicarle la referida inspección amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Pena le fue practicado la Necrodactília y es dejado en las instalaciones antes nombradas a fin de que se e practique la autopsia de ley, posteriormente nos trasladamos hacia las instalaciones de la sub delegación, donde procedí a verificar bajo nuestro sistema de información e investigación policial SIIPOL, los posibles registros yío solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso y los ciudadanos detenidos, donde este sistema arrojó como resultada que a las personas verificadas y al occiso le corresponden nombres, apellidos y números de cédula, apreciando que al ciudadano BIERD BERMUDEZ ROREXI JOHAN(detenido) posee los siguientes registros; EXPEDlENTE K-13-0217-01208, sub delegación Coro, POR EL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS, DE FECFÍÁ 26-05-2013, NÚMERO DE PD-1 2163320. EXPEDIENTE: MP-432036-14-F3 DE FECHA 27-09-2014, SUB Delegación Coro, POR EL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES NÚMERO DE PD-1, 2266900, no presentan solicitud alguna, Culminada esta labor investigativa se le informó a la superioridad sobre la labor realizada, anexo a la presente acta inspección técnica del sitio de suceso y morgue, fijaciones fotográficas y cadenas de custodias debidamente registradas.
ACTA DE INSPECCION N°: 1158 de fecha 19-6-2015 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección realizada en MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, practicada al cadáver de la víctima, anexan del fijaciones fotográficas 1157.

ACTA DE INSPECCION N°: 1158 de fecha 19-6-2015 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección realizada en MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE, practicada al cadáver de la víctima, anexan del fijaciones fotográficas 1157.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-4-2015 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano EMILIO MORON, de la cual se extrae: “…Resulta que yo encontraba en el trabajo con mi papa de nombre VLADIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL, en eso tocaron la puerta y entran dos sujetos; uno de ellos dice “esto es un asalto quédense quietos”, saca un revólver y envía al otro acompañante a buscar el. dinero del local, en un momento reaccioné con mi papa y forcejeamos con los sujetos, uno de ellos le da un tiro a mi papá y salen corriendo, en eso mi papá quedo herido en el sitio, luego salí de la tienda y comienzo a pedir ayuda, llegaron unas personas y llevamos a mi
hospital, cuando llegamos atendieron a mi papá y también
por que me había cortado en el brazo derecho, luego pregunto por mi papá y me dicen que estaba en el quirófano, después me dicen que mi padre había muerto, en eso llega una comisión del C.I.C.P.C, me dicen que los acompañara a este despacho para rendir declaraciones, es todo. …. CONTESTO: “Eso ocurrió en mercado artesanal de coro específicamente en el local 76—77, ubicada en la calle león Farías entre calle Buchivacoa y Garcés, municipio Miranda, coro, estado Falcón, como a las 04:00 horas de la tarde e[ día de hoy 19—06—2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se originaron los hechos? CONTESTO:
“porque han a robar el local.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas salieron lesionadas al momento de ocurrir hecho que narra? CONTESTO: “mi papá y yo.” CUARTA PRECTYNT: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su padre (hoy occiso)? ‘NTESTO: “si él se llamaba VLADIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL venezolano natural de esta ciudad, de 54 años de edad, nacido en fecha 02/06/1961, estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero en la Gobernación, (..) QUISTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué
distancia se encontraba ce su padre, al momento que
efectuar un el disparo? CONTESTO: “como un como a un metro aproximadamente” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar al momento de ocurrir el hecho? “escuche dos disparos.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga los rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “bueno uno era de tez morena, contextura delgada, cabello corto, cara fina, labios gruesos, como de 23 años, de 1.70 mts aproximadamente, tenía como vestimenta una franelilla de color blanca, también tenían unos tatuajes en el hombro, el otro era de tez blanca, contextura regular, de 1.60 mts aproximadamente, cabello corto y negro, tenía como una operación en la nariz y los labios, como de 27 años, vestía una con una franela de color azul” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de arma de fuego portaban los sujetos actores del hecho? CONTESTO: “ellos portaban un revolver” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Solo logré ver que era de color negra.” ‘‘DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio do traslado poseían los autores del hecho? CONTESTO:
“No sé.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyeron los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: “No sé.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se percatara del hecho que narra? CONTESTO: “solo un ciudadano que estaba atendiendo para el momento el cual no lo conozco ni se dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “si” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “no” DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento en que parte .del cuerpo fue lesionado tu padre hoy occiso? CONTESTO: “en de la barriga” ….”
EXPERTICIA MEDICO LEGAL practicada a EMILIO JOSE CAMACARO MORON, de la cual se acredita lesiones con un tiempo de curación de 10 días (salvo complicaciones) y privación de ocupación 8 días (salvo complicaciones.)

RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, PRESENCIA DE IONES NITRATOS Y NITRITOS, Nº 9700-060-308, practicada en fecha 20- 6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte practicado a prendas de vestir correspondientes a los imputados los cuales dieron positivo para presencia de sustancia hematica y para presencia de nitratos, con excepción la muestra 2.2. que a una franela de color azul, debido a la interferencia por presentar en casi toda su superficie adherencias de color pardo rojizo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO RESTAURACIÓN DE SERIALES, Y COMPARACIÓN BALÍSTICA A LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UN (1) ARMA DE FUEGO, CUATRO (4) BALAS, Y CUATRO (4) CONCHAS; RESGUARDADAS CON EL REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA N° P-103-15, resultando que el arma e fuego corresponde a un revolver cuyos seriales se encuentran devastados y que las conchas fueron percutidas con este revolver. Conchas colectadas en el lugar del suceso y revolver incautado presuntamente a los imputados.

INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita Anatomopatólogo Forense DRA. DILBETH ALVAREZ, PRACTICADA A VALIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL, cuya causa de muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR SHOCK HIPOVOLEMICO POR PERFORACIÓN DE VISCERAS Y VASOS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.



De lo antes plasmados, evidencia esta Juzgadora que evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo reciente de su data 4-6-2015, dichos hechos se ajustan, prima facie, a la precalificación fiscal como lo son comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal, en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, quien resultaría muerto luego que dos sujetos ingresaran a su local comercial, lo sometieran bajo amenaza de muerte con la intención de despojarlo de sus pertenencias, para finalmente recibir heridas mortales producidas por arma de fuego y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, quien resultó herido en los hechos narrados ut supra, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que sería la persona que poseía un arma de fuego la cual resultó incautada en el procedimiento policial.


Por todos los motivos antes expuestos, que permiten extraer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos por lo que se acredita, en esta etapa incipiente del proceso, la presunta existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se acredita que este hecho punible, merece pena privativa de la libertad, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para acreditar que los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, pudieron ser autores o participes de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. En base a lo siguiente:
Consta la incautación y debido registro de cadena de custodia de:
Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1600, serial IMEI; 358969/01/271217/4, de color gris, con su respectivo chip de línea DIGITAL, serial numero 89580 21302 14085 2936F, con su respectiva batería de color gris, marca NOKIA
Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, serial tambor MOD1O-8, marca ilegible, contentivo de (06) cartuchos, de la siguiente manera: dos (02) cartuchos percutidos, y cuatro (04) cartuchos sin percutir
Un (01) pantalón jean de color azul, una (01) franelilla de color blanca, un (01) par de zapatos de color azul y gris, marca BIG STAR, ambas vestimentas y zapatos con manchas rojizas, presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano ROREXI JOHAN BIERI) BERMUDEZ, Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.266.144; un (01) pantalón jean de color negro, una (01) franela de color azul, un (01) par de zapatos de color marrón, marca QILOO, ambas vestimentas y zapatos con manchas rojizas, presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cedula de identidad numero V- 20.932.551 , a los cuales con posterioridad se les practico experticias para dictaminar que contenían sustancias de naturaleza hematica y nitratos, uno de los componentes de la pólvora.
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DIECINUEVE DE JUNIO DE 2015
SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ERCIDES LOW, ERIK FREITES, ARGENIS HERNANDEZ E IRVIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se extrae: : “Encontrándome en labores de guardia en esta sede, se recibió llamada vía telefónica, de parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón informando que en la morgue del hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, presentando una herida producida por el disparo de arma de fuego, asimismo en la sala de cirugía se encuentra una persona herida, presuntamente en el mismo hecho, por lo cual se realizó llamada vía telefónica al Abogado EINIER BIEL Fiscal Primero, en materia de homicidios en esta Jurisdicción, a quien se le informo sobre la novedad, motivo por el cual se le dio inicio a la averiguación número K-15-0217-01167, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, IRVIN SUAREZ, ARGENIS HERNANDEZ, LUIS CAMACHO y AUXILIAR DE PATOLOGíA ELLERIS CHIRINOS, a bordo de la unidad Toyota y furgoneta, ambas de color blanco, plenamente identificadas, hacia la referida dirección, donde una vez apersonados fuimos recibidos por el galeno de guardia Doctor Cesar González MPPS 4696, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia. quien nos informó que en horas de la tarde del presente dia ingreso a la sala de emergencias del hospital un ciudadano, con una herida producida por el disparo de un arma de fuego en la región abdominal debido a la acción de la misma había fallecido, de igual forma nos indicó que el hoy occiso se encontraba en el área de morgue, asimismo nos expresó que un ciudadano quien le manifestó ser hijo del occiso presentaba una serie de heridas en su cuerpo y que el mismo habia sido tratado en !a referida emergencia siendo este dado de alta, obtenida esta información nos trasladamos hacia la morgue del mencionado lugar, donde observamos sobre una camilla propia para el traslado de pacientes, el cuerpo sin vida de una persona adulta, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características contextura robusta, de tez blanca, cabello escaso, nariz grande, ojos grandes, orejas grandes, boca grande y labios gruesos, cejas pobladas, por lo que el funcionario DETECTIVE LUIS CAMACHO procedió a practicarle la referida inspección amparado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se logró observar en la región abdominal una herida quirúrgica suturada, de forma lineal, de veintisiete centimetros de largo (27cm), de igual forma se logra apreciar Una (1) herida en forma de orificio, con bordes invertidos, en la región abdominal. Una (1) herida en forma de orificio, con bordes evertidos en la región lumbar izquierda, de las cuales el mencionado funcionario colectó Una (1) muestra de sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo la cual emanaba de una de las heridas, identificada con la letra A, amparado en el artículo 187 deI código Orgánico Procesal Penal, culminada esta labor, el funcionario auxiliar de patología ELLERIS CHIRINOS, realizo el levantamiento del cadáver con la finalidad de ser trasladado a la morgue del Servicio Nacional de Medici9a y Ciencias Forenses SENAMECF, ubicado en la parte trasera de este despacho, a fin de practicarle la respectiva autopsia de ley, acto seguido en las afueras de la referida emergencia hospitalaria, observamos a una persona adulta, visiblemente afectada a quien abordamos identificándonos como funcionarios adscritos a este organismo policial, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, quien manifestó ser y llamarse EMILIO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), hijo del hoy occiso, quien nos manifestó que el dia de hoy viernes 19/06/2015, en horas de la tarde dos sujetos desconocidos ingresaron a su local de mantenimiento de celulares, ubicado en el sector Pantano Centro, calle León Farías, mercado artesanal de Coro, Local 76-77, donde se encontraba laborando con su progenitor y de pronto irrumpieron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo maniataron para posteriormente zafarse y sostener un forcejeo con uno de los delincuentes donde posteriormente el otro antisocial acciono el arma de fuego contra su padre, a quien trasladaron a la emergencia del hospital donde posteriormente murió, de igual forma nos expresó que funcionarios adscritos a la Policía deI Estado Falcón lograron capturar a los dos delincuentes que cometieron el crimen en su local, seguidamente le inquirimos información sobre los datos filiatorios de su progenitor, manifestando lo siguiente: WLADIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 54 años de edad, nacido en fecha 02/06/1961, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Castulo Mármol Ferrer, calle Mama Pancha, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-9.500.981. acto seguido le manifestamos que debía acompañarnos hasta el lugar de los hechos con la finalidad de realizar la referida inspección, una vez presente en la dirección antes mencionada, el funcionario DETECTIVE LUIS CAMACHO, en su calidad de técnico del presente turno de guardia amparado en el artículo 186 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los acontecimientos, de igual forma realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalístico logrando ubicar lo siguiente Una(1) muestra de sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo identificada con la letra B, la cual colectó, embaló y etiqueté correctamente como muestra de interés criminalistico, amparado en el articulo 187 del Códiqo Orgánico Procesal Penal, culminada esta acción nos trasladamos hacia el Departamento de Investigaciones y Estrategias Preventivas (DIEP), donde fuimos recibidos por el SUPERVISOR EDGARDO ERU, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó que efectivamente en el área de reten se encontraban dos sujetos quienes habían sido capturados en las inmediaciones del Mercado Viejo, de esta ciudad, donde uno de ellos portaba Un (1) arma de fuego, tipo revolver, sin marca ni serial aparente, provista de cuatro balas sin percutir y dos percutidas, logrando conocer que los mismos estaban involucrados en el robo a un local de reparaciones de teléfonos donde uno de los sujetos había accionado la referida arma contra el dueño del local, de igual forma nos manifestó los datos filiatorios de estos ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera; AREVALO GONZÁLEZ JOSÉ GUADALUPE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL,DE CORO, ESTADO FALCON, DE 25 ANOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28102190, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA POBLACION DE LA VELA DE CORO, SECTOR EL CALVARIO, CALLE PRlNCIPAL”_ CASA NÚMERO 13, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO COLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.932.551 y BIERD BERMUDEZ ROREXI JOHAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO ESTADO FALCÓN, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE GARCÉS CON CALLE GIRARDOT, CASA SIN NÚMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V26.266.144, una vez obtenida esta información nos dirigimos hacia la sede de este despacho, donde una vez apersonados nos trasladamos hacia la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses SENAMECF, donde observamos sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsia del cuerpo sin vida de una persona adulta, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las características y heridas localizadas antes mencionadas, motivo por el cual el funcionario DETECTIVE LUIS CAMACHO procedió a practicarle la referida inspección amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Pena le fue practicado la Necrodactilía y es dejado en las instalaciones antes nombradas a fin de que se e practique la autopsia de ley, posteriormente nos trasladamos hacia las instalaciones de la sub delegación, donde procedí a verificar bajo nuestro sistema de información e investigación policial SIIPOL, los posibles registros yío solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso y los ciudadanos detenidos, donde este sistema arrojó como resultada que a las personas verificadas y al occiso le corresponden nombres, apellidos y números de cédula, apreciando que al ciudadano BIERD BERMUDEZ ROREXI JOHAN(detenido) posee los siguientes registros; EXPEDlENTE K-13-0217-01208, sub delegación Coro, POR EL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS, DE FECHÁ 26-05-2013, NÚMERO DE PD-1 2163320. EXPEDIENTE: MP-432036-14-F3 DE FECHA 27-09-2014, SUB Delegación Coro, POR EL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES NÚMERO DE PD-1, 2266900, no presentan solicitud alguna, Culminada esta labor investigativa se le informó a la superioridad sobre la labor realizada, anexo a la presente acta inspección técnica del sitio de suceso y morgue, fijaciones fotográficas y cadenas de custodias debidamente registradas. …”
ACTA DE INSPECCION N°: 1158 de fecha 19-6-2015 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección realizada en MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, practicada al cadáver de la víctima, anexan del fijaciones fotográficas 1157.

ACTA DE INSPECCION N°: 1159 de fecha 19-6-2015 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, ubicado en ANTIGUO MERCADO ARTESANAL, CALLE LEÓN FARIAS, ENTRE CALLE GARCES Y BUCHIVACOA, LOCAL Nº 76-77, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, en la citada inspección consta la ubicación, condiciones del sitio, así como los elementos de interés criminalísticos observados, fijados y colectados en el sitio del suceso, anexan fijaciones fotograficas Nº1160.

ACTA DE INSPECCION N°: 1158 de fecha 19-6-2015 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección realizada en MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE, practicada al cadáver de la víctima, anexan del fijaciones fotográficas 1157.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-4-2015 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano EMILIO MORON, de la cual se extrae: “…Resulta que yo encontraba en el trabajo con mi papa de nombre VLADIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL, en eso tocaron la puerta y entran dos sujetos; uno de ellos dice “esto es un asalto quédense quietos”, saca un revólver y envía al otro acompañante a buscar el. dinero del local, en un momento reaccioné con mi papa y forcejeamos con los sujetos, uno de ellos le da un tiro a mi papá y salen corriendo, en eso mi papá quedo herido en el sitio, luego salí de la tienda y comienzo a pedir ayuda, llegaron unas personas y llevamos a mi
hospital, cuando llegamos atendieron a mi papá y también
por que me había cortado en el brazo derecho, luego pregunto por mi papá y me dicen que estaba en el quirófano, después me dicen que mi padre habío muerto, en eso llega una comisión del C.I.C.P.C, me dicen que los acompañara a este despacho para rendir declaraciones, es todo. …. CONTESTO: “Eso ocurrió en mercado artesanal de coro específicamente en el local 76—77, ubicada en la calle león Farías entre calle Buchivacoa y Garcés, municipio Miranda, coro, estado Falcón, como a las 04:00 horas de la tarde e[ día de hoy 19—06—2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se originaron los hechos? CONTESTO:
“porque han a robar el local.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas salieron lesionadas al momento de ocurrir hecho que narra? CONTESTO: “mi papá y yo.” CUARTA PRECTYNT: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su padre (hoy occiso)? ‘NTESTO: “si él se llamaba VLADIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL venezolano natural de esta ciudad, de 54 años de edad, nacido en fecha 02/06/1961, estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero en la Gobernación, (..) QUISTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué
distancia se encontraba ce su padre, al momento que
efectuar un el disparo? CONTESTO: “como un como a un metro aproximadamente” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar al momento de ocurrir el hecho? “escuche dos disparos.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga los rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “bueno uno era de tez morena, contextura delgada, cabello corto, cara fina, labios gruesos, como de 23 años, de 1.70 mts aproximadamente, tenía como vestimenta una franelilla de color blanca, también tenían unos tatuajes en el hombro, el otro era de tez blanca, contextura regular, de 1.60 mts aproximadamente, cabello corto y negro, tenía como una operación en la nariz y los labios, como de 27 años, vestía una con una franela de color azul” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de arma de fuego portaban los sujetos actores del hecho? CONTESTO: “ellos portaban un revolver” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Solo logré ver que era de color negra.” ‘‘DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio do traslado poseían los autores del hecho? CONTESTO:
“No sé.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyeron los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: “No sé.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se percatara del hecho que narra? CONTESTO: “solo un ciudadano que estaba atendiendo para el momento el cual no lo conozco ni se dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “si” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “no” DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento en que parte .del cuerpo fue lesionado tu padre hoy occiso? CONTESTO: “en de la barriga” ….”
EXPERTICIA MEDICO LEGAL practicada a EMILIO JOSE CAMACARO MORON, de la cual se acredita lesiones con un tiempo de curación de 10 días (salvo complicaciones) y privación de ocupación 8 días ( salvo complicaciones.)

ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20-6-2015 suscrita por Ercides Low en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas y del resultado de la consulta del sistema integrado de información policial del cual se desprende que el ciudadano Rorexi Bierd presenta registros por Tráfico de Drogas.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 20-6-2015 practica a un teléfono móvil celular incautado en el procedimiento.

RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, PRESENCIA DE IONES NITRATOS Y NITRITOS, Nº 9700-060-308, practicada en fecha 20- 6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte practicado a prendas de vestir correspondientes a los imputados los cuales dieron positivo para presencia de sustancia hematica y para presencia de nitratos, con excepción la muestra 2.2. que a una franela de color azul, debido a la interferencia por presentar en casi toda su superficie adherencias de color pardo rojizo.

RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, , Nº 9700-060-309, practicada en fecha 20- 6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte practicada a las muestras tomadas en el hospital y sitio del suceso, las cuales resultaron ser de natruraleza hematica.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO RESTAURACIÓN DE SERIALES, Y COMPARACIÓN BALÍSTICA A LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UN (1) ARMA DE FUEGO, CUATRO (4) BALAS, Y CUATRO (4) CONCHAS; RESGUARDADAS CON EL REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA N° P-103-15, resultando que el arma e fuego corresponde a un revolver cuyos seriales se encuentran devastados y que las conchas fueron percutidas con este revolver. Conchas colectadas en el lugar del suceso y revolver incautado presuntamente a los imputados.

INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita Anatomopatólogo Forense DRA. DILBETH ALVAREZ, PRACTICADA A VALIMIR EMILIO CAMACARO GRATEROL, cuya causa de muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR SHOCK HIPOVOLEMICO POR PERFORACIÓN DE VISCERAS Y VASOS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.


Del análisis de los elementos de convicción antes señalados, surge la convicción propia de esta fase para esta Juzgadora, que los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ,pudieron ser autores o participes en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que consta la declaración de una de las víctimas que describe a sus agresores coincidiendo esa descripción con los rasgos de los imputados, adicionalmente, resultaron aprehendidos poco tiempo luego de los hechos, con sus vestimentas con manchas de naturaleza hematica, presencia de nitratos, con un arma de fuego cuya comparación efectuada con las conchas colectadas dio positivo, por lo que se presume que pudieron ser los dos sujetos que portando un arma de fuego amenazaron y trataron con violencia a las victimas con el objeto de despojarlas de sus bienes, para luego dar muerte a una de ellas y herir a la otra, siendo finalmente aprehendidos por la comisión policial


Sobre los hechos aporta el Ministerio Público suficientes elementos para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, así como, para estimar los fundados elementos de convicción que acrediten la presunta participación o autoría en este caso, de JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal , en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano ocurridos en fecha 4-6-2015 y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, tratándose del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Penal, y LESIONES LEVES, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que es menester analizar la posible pena a imponer que prevé el tipo delictual imputado, y de la lectura de la norma, se evidencia que el mismo, es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los imputados.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250 ( HOY 237), deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en este caso se debe considerar la magnitud del daño causado igualmente, considerando el daño de gran magnitud toda vez que atentó contra el bien mas preciado como lo es LA VIDA, causando un daño irreparable al causarle la muerte a dos seres humanos, adicionalmente otras personas resultaron igualmente agredida por la acción desmedida de los imputados, se estima el peligro de obstaculización por cuanto hay testigos en el proceso que pudieran mostrarse reticentes si no se aplica una medida idónea al imputado que no permita obstaculización alguna, más ante la magnitud del daño causado por la pluralidad de víctimas y por ser un delito pluriofensivo que afecta varios bienes tutelados por el Estado; es así que estima esta Juzgadora que lo procedente es la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el imputado de marras por ser la medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.-

El Tribunal, además del análisis a los elementos de convicción, tomó en consideración la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, observa el Tribunal que contrario a su apreciación, para el Tribunal sí existen plurales y fundados elementos de convicción para acreditar la participación de los imputados en los hechos objeto del proceso, encontrándose además justificada la imposición de la medida judicial de privación de libertad, pues, ante la posible pena a imponer, la magnitud de daño causado y el peligro de obstaculización, una medida cautelar de las previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal resaltaría insuficiente, no obstante durante la fase de investigación podrá hacer uso de las facultades que le concede la ley a favor de los derechos que le asisten a su defendido. Y así se decide.

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa. Se Declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia impone a los ciudadanos JOSE GUADALUPE AREVALO GONZALEZ y ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al 405 del Código Pena en perjuicio de WLADIMIRO CAMACARO, y LESIONES LEVES en perjuicio de EMILIO CAMACARO, adicional a ello al ciudadano ROREXI JOHAN BIER BERMUDEZ se le imputa igualmente la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciono en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Rueda de reconocimiento solicitada por la representación Fiscal y se fija para el día JUEVES 02 DE JULIO A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, por lo que se acuerda oficiar a POLIFALCON para que realice el traslado respectivo y reciba en calidad de detenido mientras se realiza en ingreso en el sitio de reclusión acordado, en caso de no ser recibido sea trasladado a cualquier sitio de reclusión del país, líbrese oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense a los fines de que evalúen a los imputados. Líbrese boleta de Encarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. Quedan notificadas las partes y líbrese boleta de traslado para la Rueda de reconocimiento. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000294.-