REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000336
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000038
RECURRENTE: Ciudadano Anselmo Riera Perera, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Buenos Aires, C.A., asistido por el Abogado Jesús Humberto Molinares Herrera.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual niega los bienes solicitados por el ciudadano Anselmo Riera Perera, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Buenos Aires, C.A..
PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibe el presente recurso en fecha 01 de Julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Anselmo Riera Perera, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Buenos Aires, C.A., asistido por el Abogado Jesús Humberto Molinares Herrera, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El auto recurrido fue dictada el 18-11-2014, por lo que desde el día 26-11-2014, día hábil siguiente a la notificación de la parte recurrente, hasta el día 02-11-2014, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 02-11-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4 Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna el auto mediante la cual el Tribunal niega los bienes solicitados por el ciudadano Anselmo Riera Perera, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Buenos Aires, C.A.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Anselmo Riera Perera, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Buenos Aires, C.A., asistido por el Abogado Jesús Humberto Molinares Herrera, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual niega los bienes solicitados por el referido ciudadano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000336
AVS//Emili