REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-000062
AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación ayudante en Construcción, residenciado en RESERVADO . Teléfono: RESERVADO , representante RESERVADO , C.I. V- RESERVADO , la cual se les impuso en fecha 26 de marzo de 2014, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Obligación de mantenerse estudiando y trabajando, para lo cual deberá consignar constancia cada 3 meses y consignar constancia de haber aprobado las materias tiene 15 días hábiles a partir del día 27-03-2014 para consignar constancia de trabajo o estudio. 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia emitida por el consejo comunal o prefectura de municipio en lapso de 15 días contados a partir de mañana 27-03-2014, 5.- Prohibición de acercarse, ni acoso ni persecución a la víctima ni por si ni por intermedio de otras por personas. 6- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 9:00 de la noche. Así mismo y conforme al artículo 625 ejusdem, deberá prestar un SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (06) meses, en un lapso de Ocho (08) horas semanales, 32 horas mensuales y procurando no afectar sus estudios o labores de trabajo, preferiblemente sábados y domingos, la cual será realizada en el consejo Comunal de Roble viejo sector 5 de julio y al efecto debe en lapso de 15 días contados a partir de mañana 27-03-2014, constancia de aceptación donde indique supervisor, asistencia y tareas asignadas. En fecha 31 de Marzo de 2015, se declara la cesación del servicio a la comunidad por cumplimiento efectivo y se acuerda continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de enero, febrero y marzo, siendo que corresponde la consignación cada tres meses y que consigne resultado de examen toxicológico por un laboratorio público, por lo que al respecto lo pertinente es notificar al joven y a su defensora pública para que la consigne en un lapso de ocho días hábiles después de la notificación para proceder al cese de dicha sanción en caso de ser procedente, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción, por cuanto esta instancia judicial observa de la revisión de las actuaciones que quedaba para esa fecha pendiente la cesación de cumplimiento de las Reglas de Conducta, la cual se evidencia que ha cumplido hasta diciembre 2014, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de enero, febrero y marzo siendo que corresponde la consignación cada tres meses y que consigne resultado de examen toxicológico por un laboratorio público, por lo que al respecto lo pertinente es notificar al joven y a su defensora pública para que la consigne en un lapso de ocho días hábiles después de la notificación para proceder al cese de dicha sanción en caso de ser procedente, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción, efectivamente de la revisión de las actuaciones se observa que la defensa publica consigno el 10 de abril de 2015 constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de estudio las cuales corren insertas a los folios del 202 al 206, posteriormente en fecha 23 de abril de 2015 consigna constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de estudio las cuales corren insertas a los folios del 214 al 218, en fecha 01 de junio de 2015 la defensa pública consigna informe de dictamen pericial toxicológico realizado en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Criminalistico Nro 12 en relación al adolescente mencionado ut supra donde se deja constancia de que resulto Negativo Ph7 es decir no se detectó presencia de metabolitos de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual corre inserto al folio nueve (9) segunda pieza del asunto penal, en consecuencia esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Reglas de conducta de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , es por lo que este Tribunal Acuerda el cese Definitivo de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA.
III
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto verifica el cumplimiento cabal de la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte del adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO lo cual se evidencia de constancias consignadas por la defensa pública, por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA