REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KH01-X-2013-000095
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 0900-958, de fecha 16 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remite el presente asunto contentivo del cuaderno separado de la inhibición aperturado en el juicio por Resolución de Contrato intentado por la Sociedad Mercantil DERIVADOS FRUTICOLAS, C.A., (DEFRUCA) contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO y JANETH COROMOTO CANELON, representados por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.834.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2013, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 12 de agosto de 2013, suscrita por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió de conocer el juicio por Resolución de Contrato, de conformidad con las causales prevista en el numeral 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Delimitados los extremos en que se encuentra planteada la presente causa, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En efecto, observa este Juzgado Superior que la presente inhibición, tiene por objeto garantizar una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, características que no puede ser disminuidas por lo operadores de justicia.
Así, el presente asunto procura las resultas de una incidencia surgida de un juicio principal del cual depende, por cuanto el cuaderno separado constituye la tramitación de un iter procedimental de cognición reducida que existe y se mantiene en razón de la existencia de un juicio que contiene la pretensión principal de las partes, es decir, se trata de una cuestión accesoria a la litis que se mantendrá hasta tanto se decida sobre el fondo del derecho controvertido por las partes.
Ahora bien, debe este Juzgado indicar que, por hecho notorio judicial (Vid. Sentencias Nros. 01420 de fecha 08 de octubre de 2009, caso: Provincial S.A., Banco Universal, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y 99 de fecha 10 de noviembre de 2009, caso: Tamara Gontscharenco, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal), tiene conocimiento que la causa principal ya fue decidida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 13 de febrero de 2015, en el expediente Nº KP02-V-2009-004322, siendo éste asunto la causa principal que dio lugar a la presente inhibición, declarando homologada la transacción.
En tal sentido, advierte este Juzgado que, como ya se señaló ut supra, el Juzgado de la causa dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró homologada la transacción, que dio lugar de manera incidental a la presente inhibición; razón por la cual, debe forzosamente operar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pues la decisión sobre el presente asunto carece de utilidad al haberse resuelto de manera definitiva el juicio principal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
José Ángel Cornielles Hernández
El Secretario Temporal,
Luis Febles Boggio
Publicada en su fecha a las 09:20 a.m.
El Secretario Temporal,
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