REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-000493

DEMANDANTE: JARAMILLO MONTES JAVIER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.240.549.
ABOGADO PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ, I.P.S.A. 161.631
DEMANDADA: DIAZ AREINAMO RAYDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.221.446
ABOGADO PARTE DEMANDADA: VICTOR AMARO PIÑA, I.P.S.A. 7.204, ACTUANDO EN CARÁCTER DE DEFENSOR AD-LITEM.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Visto que en fecha 18-07-2013, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, advirtiendo que de no comparecer se declarara extinguido el presente asunto. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora, no comparecieron al Primer acto conciliatorio de la demanda de divorcio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BMET/roo.-