REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000411

La ciudadana EDILIA MIREYA BUCARELO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.120, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su sobrino ciudadano JOSE ANIBAL BUCARELO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.335, quien padece de Trastorno Mental Orgánico (Trastorno de Personalidad) y de Adaptación con Deficiencia Mental Limítrofe y con trastornos de lenguaje por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por el Psiquiatra Dr. Fredy Alexis Martínez Piña, de fecha 09/10/2014, lo cual evidencia que su estado y que debe realizarse estudios complementarios, que anexo marcado “D”, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2015, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a fin de que examinen al entredicho, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 04 de Junio de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 23 de Julio de 2015, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López. En fecha 06 de Mayo de 2015, se interrogó al entredicho, ciudadano JOSE ANIBAL BUCARELO AGÜERO. En fecha 06 de Mayo de 2015, se interrogó a los testigos. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSE ANIBAL BUCARELO AGÜERO, presenta un cuadro clínico caracterizado por: Déficit Cognitivo Leve, Ajuste Psicosocial Frágil, con Dificultad de Adaptación, Amerita de Supervisión de familiares y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: Luz Mary Rodríguez Arrieche, Ernesto José Bucarelo Aguaje, Edgar Francisco Hernández Bucarelo y Yadira Zuleima Castillo Parra, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano JOSE ANIBAL BUCARELO AGÜERO, padece de Déficit Cognitivo Leve, Ajuste Psicosocial Frágil, con Dificultad de Adaptación. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante, ciudadana EDILIA MIREYA BUCARELO AZUAJE.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ANIBAL BUCARELO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.335.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana EDILIA MIREYA BUCARELO AZUAJE, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil Quince. AÑOS: 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suárez.

Publicado en su misma fecha a las
EBCM/JYS/Lndem.-