REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-002690

La ciudadana ANAHIS COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.263.134, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana MARIA PAULA TORREALBA TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-412.310, y de este domicilio; quien sufre de trastornos de la memoria inmediata, problemas de conducta con tendencia a la agresividad, alucinaciones predominante visuales, confabulaciones, se le practica RMN encéfalo que demuestra atrofia cortical y lesione importante y extensa de la sustancia blanca cerebral, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, amerita el acompañamiento de personas responsables de manera permanente, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. JORGE Peralta, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 23-09-2014, se admitió mediante auto de fecha 29-09-2015 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica del Hospital Luís Gómez López, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 15-10-2015, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 19-05-2015, se procedió a interrogar a la interdictada ciudadana MARIA PAULA TORRELABA TORELLAS.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico de fecha 21-07-2015, expedido por la Dra. Jacqueline García, Psiquiatra del Hospital Universitario Luís Gómez López de Barquisimeto, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta DEMENCIA SENIL, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: REINA TORREALBA, NELLY YEPEZ, ANAHIS TORREALBA y HELAYNE BEATRIZ TOVAR, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ANAHIS COROMOTO TORREALBA.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA PAULA TORREALBA TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-412.310, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ANAHIS COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.263.134, en su condición de Hija de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Julio del dos mil Quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Suárez.

Publicado en su misma fecha a las
EBCM/JS/a.c.